Disposición final única. Habilitaciones al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas.
Se habilita al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas para: a) Aprobar el modelo de declaración por este Impuesto y determinar los lugares y forma de presentación del mismo. b) Aprobar la utilización de modalidades simplificadas o especiales de declaración, incluyendo la declaración consolidada de los grupos de sociedades. c) Establecer los documentos o justificantes que deban acompañar a la declaración. d) Aprobar el modelo de pago fraccionado y determinar el lugar y forma de presentación del mismo. e) Aprobar el modelo de información que deben rendir las agrupaciones de interés económico y las uniones temporales de empresas. f) Ampliar, atendiendo a razones fundadas de carácter técnico, el plazo de presentación de las declaraciones tributarias establecidas en la Ley del Impuesto y en este Reglamento cuando esta presentación se efectúe por vía telemática.Equivalencia Normativa
Equivalencia Ley anterior DF. única RD 1777/2004.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.