Disposición transitoria novena. Régimen transitorio de la tasa de la Zona Especial Canaria para los años 2022 y 2023.
La tasa de solicitud de inscripción en la Zona Especial Canaria no se exigirá a los sujetos y con respecto a las solicitudes que se hayan presentado con anterioridad al 1 de enero de 2023, y hayan realizado el ingreso correspondiente, a los que será aplicable el régimen de tasas vigente con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 38/2022, de 27 de diciembreNOTA: Redacción dada por Ley 38/2022 de 27 de diciembre.Siguiente: Redacción Anterior Artículo 19 Ley 27/2014 modificada por Ley 11/2021.
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