Disposiciones Finales.Disposiciones Adicionales Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, Ley del impuesto sobre la renta de no residentes

Normativa
Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

Disposición final única. Entrada en vigor.




    1. El presente real decreto legislativo y el texto refundido que aprueba entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», con  excepción de lo dispuesto en los apartados siguientes.

    2. Los artículos 10.3 y 18.1.b) del texto refundido entrarán en vigor el día 1 de julio de 2004, fecha de entrada en vigor de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

    3. El artículo 25.1.i) del texto refundido entrará en vigor el día 1 de enero de 2005, fecha a la que se refiere la Directiva 2003/49/CE del Consejo, de 3 de junio de 2003, relativa a un régimen fiscal común aplicable a los pagos de intereses y cánones efectuados entre sociedades asociadas de diferentes Estados miembros.


Disposición final primera. Habilitaciones a la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

    La Ley de Presupuestos Generales del Estado podrá:

    a) Modificar los tipos de gravamen.
    b) Modificar los límites cuantitativos y porcentajes fijos.
    c) Introducir y modificar las normas precisas para cumplir las obligaciones derivadas del Tratado de la Unión Europea y del derecho que de éste se derive.


Disposición final segunda. Habilitación normativa.

    1. Se habilita al Gobierno para dictar cuantas  disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de esta ley.

    2. Los modelos de declaración de este impuesto y los de sus pagos a cuenta se aprobarán por el Ministro de Hacienda, que establecerá la forma, lugar y plazos para su presentación, así como los supuestos y condiciones de su presentación por medios telemáticos.

Puedes pagar menos impuestos si quieres

Te explicamos como ahorrar impuestos, es muy fácil



Legislación



Art.10 RD-LEGIS. 5/2004 Representantes.
Art.18 RD-LEGIS. 5/2004 Determinación de la base imponible.
Art.25 RD-LEGIS. 5/2004 Cuota Tributaria.

Siguiente: Disposición Transitoria Única. RDL 5/2004, Impuesto sobre la Renta de No Residentes

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos