Domicilio fiscal a la hora de aplicar el Impuesto sobre la Renta de No Residentes.

DOMICILIO FISCAL EN LA APLICACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES


    Con el objetivo de cumplir las obligaciones tributarias derivadas de este impuesto, los no residentes deben fijar su domicilio fiscal en España.

    Ahora bien, según si operan en España mediante establecimiento permanente o no este será considerado:
  1. Cuando operen en España a través de establecimiento permanente:

    1. En primer lugar, donde radique la efectiva gestión administrativa y la dirección de sus negocios en España.

    2. Si esta primera opción no fuese posible, dónde radique el mayor valor del inmovilizado.

  2. Cuando operen en España sin establecimiento permanente:

    1. Si se obtienen rentas inmobiliarias, en el domicilio fiscal del representante y, en su defecto, en el lugar de situación del inmueble correspondiente.


    2. En los restantes casos, en el domicilio fiscal del representante o, en su defecto, en el del responsable solidario.
    A estos efectos, si no se hubiese designado representante, las notificaciones se practicarán en el domicilio fiscal del responsable solidario, teniendo los mismos efectos que si se hubieran practicado directamente al contribuyente.

Comentarios



Concepto de Establecimiento Permanente.

Legislación



Art. 11 RD-LEGIS 5/2004 LIRNR. Domicilio fiscal.


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