EJEMPLO CUMPLIMENTACIÓN MODELO 200: GASTOS FINANCIEROS.GASTO MAYOR AL LÍMITE, SUPERIOR AL MILLÓN CON ADICIÓN.
Ejemplo
La entidad Supercontable.com presenta los siguientes datos:
- Importe de la cifra de negocio: 2.455.000 Euros
- Gasto de personal: 535.000 Eur.
- Gasto en Seguridad Social: 415.000 Eur.
- Otros gastos de explotación: 925.000 Eur.
- Resultado ejercicio: (2.455.000 - (535.000 + 415.000 + 925.000) = 580.000 Euros.
- Límite 30% del Beneficio Operativo: 580.000 x 0.3 = 174.000 Euros
- Ingresos Financieros derivados de la cesión de capitales a terceros: 595.000 Eur.
- Gastos Financieros deducibles: 1.884.000 Euros.
- Resultado Financiero: 595.000 - 1.884.000 = - 1.289.000 Euros.
Solución
- Resultado de Explotación (casilla 1250 - Mod. 200 IS): 580.000 Euros. No existen otras variables adicionales para determinar el beneficio operativo.
- Límite Beneficio Operativo (BO): Se corresponde con el 30% del Beneficio Operativo, por tanto será de 174.000 Euros (580.000 x 0.3)
- Ingreso Financiero derivado de la cesión de capitales a terceros: 595.000 Euros.
- Gastos Financieros netos: 1.289.000 Euros
- Gasto Financiero neto deducible: 1.000.000 + 133.640 = 1.133.640 ya que el BO es inferior al límite máximo legal de 1 Millón de Euros y a ese límite podrá sumarle la cantidad que quedó pendiente de adicionarse en ejercicios anteriores. Como supera el límite del 30% del Beneficio Operativo, podremos acogernos al límite del Millón de Euros.
- Gastos pendientes de deducir en ejercicios futuros: 1.289.000 - 1.133.640 = 155,360 Euros. Lógicamente, pues nuestros gastos financieros netos son superiores al 30% del beneficio operativo, de ésta forma aplicaremos el límite legal del millón de Euros, pero no podremos adicionar nada para ejercicios futuros.
Comentarios
- Limitación en la deducibilidad de gastos financieros diferentes de compra de acción o participación.- Modelo 200. Deducibilidad de los gastos financieros por compra de acciones o participaciones.Legislación
- Art. 16 Ley 27/2014.LIS. Limitación en la deducibilidad de gastos financieros.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.