EJEMPLO CUMPLIMENTACIÓN MODELO 200: GASTOS FINANCIEROS.APLICAR EL LÍMITE DE 1 MILLÓN.
Ejemplo
La entidad Z presenta los siguientes datos en el período impositivo N: La entidad presentó para los tres ejercicios un Beneficio Operativo de 3.000.000 Euros
Gastos Financieros:
- Año 20X0: 700.000 Euros
- Año 20X1: 1.400.000 Euros
- Año 20X2: 500.000 Euros
Solución
EJERCICIO 20X0:
- Resultado de Explotación (casilla 1250 - Mod 200 IS): 3.000.000 Euros. No existen otras variables adicionales para determinar el beneficio operativo.
- Límite Beneficio Operativo (BO): 900.000 Euros. Consecuencia del 30% sobre 3.000.000 Euros ya que no existen otras variables para determinar el beneficio operativo. Ahora bien, siempre podremos deducir sin limitación hasta un millón de Euros.
- Ingreso Financiero derivado de la cesión de capitales a terceros: 0,00 Euros.
- Gastos Financieros deducibles: 700.000 Euros
- Gastos Financieros netos deducibles: 700,00 Euros.
- Pendiente de adición en ejercicios futuros: 200.000 Euros. Lógicamente, pues nuestros gastos financieros netos (700.000) son inferiores al 30% del beneficio operativo (900.000), de ésta forma la diferencia será un "remanente adicional" que dispondremos en los 5 ejercicios siguientes para incrementar nuestro límite y que éste se amplíe por si no pudiésemos compensar todos los gastos financieros que tuviésemos en ese futuro cercano (5 ejercicios).
EJERCICIO 20X1:
- Resultado de Explotación (casilla 1250 - Mod 200 IS): 3.000.000 Euros. No existen otras variables adicionales para determinar el beneficio operativo.
- Límite Beneficio Operativo (BO): 900.000 Euros. Consecuencia del 30% sobre 3.000.000 Euros ya que no existen otras variables para determinar el beneficio operativo. Ahora bien, siempre podremos deducir sin limitación hasta un millón de Euros.
- Ingreso Financiero derivado de la cesión de capitales a terceros: 0,00 Euros.
- Gastos Financieros deducibles: 1.400.000 Euros
- Gastos Financieros netos deducibles: 1.200.000 Euros. Resultado de sumar el límite del millón de Euros más las cantidades pendientes de adicionar surgidas en ejercicios anteriores(200.000).
- Pendiente de adición en ejercicios futuros: 0,00 Euros. Lógicamente, ya que los gastos financieros netos deducibles (1.400.000) son superiores al límite del 30% del Beneficio Operativo (900.000) no hay gastos financieros netos deducibles en el ejercicio.
- Pendiente de deducir en ejercicios futuros: 200.000 Euros. Resultado de que los gastos financieros netos deducibles (1.400.000) sobrepasan la suma del límite legal del millón de Euros más las cantidades pendientes de adicionar de ejercicios anteriores(1.000.000 + 200.000).
EJERCICIO 20X2:
- Resultado de Explotación (casilla 1250 - Mod 200 IS): 3.000.000 Euros. No existen otras variables adicionales para determinar el beneficio operativo.
- Límite Beneficio Operativo (BO): 900.000 Euros. Consecuencia del 30% sobre 3.000.000 Euros ya que no existen otras variables para determinar el beneficio operativo. Ahora bien, siempre podremos deducir sin limitación hasta un millón de Euros.
- Ingreso Financiero derivado de la cesión de capitales a terceros: 0,00 Euros.
- Gastos Financieros deducibles: 500.000 Euros
- Gastos Financieros netos deducibles: 700.000 Euros. Esto se debe a la incorporación de las cantidades pendientes de deducir contraídas en ejercicios pasados (200.000)
- Pendiente de adición en ejercicios futuros:200.000 Euros. Lógicamente, pues nuestros gastos financieros netos (700.000) son inferiores al 30% del beneficio operativo (900.000), de ésta forma la diferencia será un "remanente adicional" que dispondremos en los 5 ejercicios siguientes para incrementar nuestro límite y que éste se amplíe por si no pudiésemos compensar todos los gastos financieros que tuviésemos en ese futuro cercano (5 ejercicios).
Comentarios
- Limitación en la deducibilidad de gastos financieros diferentes de compra de acción o participación.- Modelo 200. Deducibilidad de los gastos financieros por compra de acciones o participaciones.Legislación
- Art. 16 Ley 27/2014.LIS. Limitación en la deducibilidad de gastos financieros.Siguiente: Ejemplo Gastos Financieros. Ingresos Financieros superiores a los Gastos Financieros
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.