El Impuesto sobre la Renta de No Residentes. Concepto de establecimiento permanente.

CONCEPTO DE ESTABLECIMIENTO PERMANENTE


    Desde el punto de vista del impuesto sobre la renta de no residentes (IRNR), se considera que una persona o entidad opera en España mediante un establecimiento permanente cuando disponga, de forma continuada y habitual, de instalaciones o lugares de trabajo de cualquier índole, en los que realice toda o parte de su actividad, o actúe en él por medio de un agente autorizado para contratar en nombre y por cuenta de aquel.

    En particular, tendrán la consideración de establecimiento permanente:
  1. La sede de dirección, sucursales, oficinas, fábricas, talleres, almacenes, tiendas u otros establecimientos similares.

  2. Las minas, canteras, pozos de petróleo o de gas u otros lugares de exploración o de extracción de recursos naturales.

  3. Las explotaciones agrícolas, forestales o pecuarias.

  4. Las obras de construcción, instalación o montaje cuya duración exceda de seis meses.
    A estos efectos no importa el título por el cual se disponga de estas intalaciones o establecimientos.

    En este punto es interesante hacer mención de la Ley del impuesto sobre el valor añadido, la cual indica en el apartado tres de su artículo 69 que se entenderá por establecimiento permanente a cualquier lugar fijo de negocios donde los empresarios o profesionales realicen actividades empresariales o profesionales.

    Por último, al tratarse de una consulta habitual, debe indicarse que con carácter general un inmueble en territorio español alquilado por un no residente no se considera un establecimiento permanente en España ya que el mero arrendamiento de bienes inmuebles no se considera una actividad económica. No obstante, si el no residente dispone para el arrendamiento de inmuebles en España de, al menos, una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa, sí se consideraría que ejerce una actividad económica y en consecuencia se entiende que opera a través de establecimiento permanente.

Legislación



Art. 13 RD-LEGIS 5/2004 LIRNR. Rentas obtenidas en territorio español.
Art. 69 Ley 37/1992 LIVA. Lugar de realización de las prestaciones de servicios. Reglas generales.

Jurisprudencia



DGT. CONSULTA VINCULANTE V1467/2012. 06/07/2012. Sociedad francesa con establecimiento permanente en España.

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