CONCEPTO DE ESTABLECIMIENTO PERMANENTE
Desde el punto de vista del impuesto sobre la renta de no residentes (IRNR), se considera que una persona o entidad opera en España mediante un establecimiento permanente cuando disponga, de forma continuada y habitual, de instalaciones o lugares de trabajo de cualquier índole, en los que realice toda o parte de su actividad, o actúe en él por medio de un agente autorizado para contratar en nombre y por cuenta de aquel. En particular, tendrán la consideración de establecimiento permanente:- La sede de dirección, sucursales, oficinas, fábricas, talleres, almacenes, tiendas u otros establecimientos similares.
- Las minas, canteras, pozos de petróleo o de gas u otros lugares de exploración o de extracción de recursos naturales.
- Las explotaciones agrícolas, forestales o pecuarias.
- Las obras de construcción, instalación o montaje cuya duración exceda de seis meses.
Legislación
Art. 13 RD-LEGIS 5/2004 LIRNR. Rentas obtenidas en territorio español.Art. 69 Ley 37/1992 LIVA. Lugar de realización de las prestaciones de servicios. Reglas generales.Jurisprudencia y Doctrina
DGT. CONSULTA VINCULANTE V1467/2012. 06/07/2012. Sociedad francesa con establecimiento permanente en España.Siguiente: Sujeción al Impuesto sobre Sociedades. Contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades
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