El hecho imponible en el impuesto sobre Sociedades

HECHO IMPONIBLE. REGIMEN GENERAL



    Con la adopción de la Ley 27/2014, de 28 de noviembre del impuesto de sociedades, en su artículo 4 se abandona el criterio anterior de clasificación de rentas, constituyendo ahora el hecho imponible la obtención de renta por el contribuyente del impuesto cualquiera que sea el origen de ésta.

    También se incorpora el concepto de actividad económica al hecho imponible, en su artículo 5.1, sin presentar diferencias relevantes respecto al concepto tradicionalmente utilizado en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Se fijan reglas especiales para el arrendamiento de inmuebles, indicando que es necesaria una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa para considerar esa actividad económica de arrendamiento de inmuebles. Además, este artículo permite analizar el concepto de actividad económica a nivel de grupo mercantil.

    Asimismo, se introduce el concepto de entidad patrimonial, que toma como punto de partida a las sociedades cuya actividad principal consiste en la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario,
Concepto de actividad económica

    Se entiende por actividad económica "la ordenación por cuenta propia de los medios de producción y recursos humanos, o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la propducción o distribución de bienes o servicios".

    Ahora bien, existen dos delimitaciones específicas de este concepto y es la referida a las entidades de arrendamientos de inmuebles y a los grupos de sociedades:
  1. Respecto al caso de arrendamiento de inmuebles, se precisa que existirá actividad económica si para la ordenación por cuenta propia de los medios de producción y de recursos humanos se utilice, al menos, una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa (anteriormente se exigía también la existencia de un local).

  2. Respecto al grupo de sociedades, se precisa que el concepto de actividad económica se determinará teniendo en cuenta a todas las entidades del grupo.




Legislación



Artículo 4 Ley 27/2014 del TRLIS. Hecho Imponible.
Artículo 5 Ley 27/2014 del TRLIS. Concepto de Actividad Económica.

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