Entidades sin fines lucrativos. Descripción

ENTIDADES SIN FINES LUCRATIVOS. DESCRIPCIÓN.



   Se consideran entidades sin fines lucrativos a efectos de esta Ley, siempre que cumplan los requisitos establecidos en el artículo siguiente:

   a) Las fundaciones.

   b) Las asociaciones declaradas de utilidad pública.

   c) Las organizaciones no gubernamentales de desarrollo a que se refiere la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo, siempre que tengan alguna de las formas jurídicas a que se refieren los párrafos anteriores.

   d) Las delegaciones de fundaciones extranjeras inscritas en el Registro de Fundaciones.

   e) Las federaciones deportivas españolas, las federaciones deportivas territoriales de ámbito autonómico integradas en aquéllas, el Comité Olímpico Español y el Comité Paralímpico Español.

   f) Las federaciones y asociaciones de las entidades sin fines lucrativos a que se refieren los párrafos anteriores.

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