GASTOS DEDUCIBLES: CESTAS, OBSEQUIOS Y CENAS DE NAVIDAD.
Veremos las implicaciones fiscales de los gastos navideños en los que incurren las empresas con motivo de cenas, cestas y obsequios en esa época del año. En nuestro país, en proporción directa a la situación económica de las empresas, tradicionalmente, durante el mes de diciembre se dan las cenas de empresa, entregas de cestas navideñas a trabajadores, obsequios o "detalles" con clientes y trabajadores, etc. Abordaremos ahora la contestación a la pregunta ¿puede la empresa dedudirse estos gastos en el Impuesto sobre Sociedades? Para conocer si las cenas de navidad que la empresa paga a sus empleados, las cestas de navidad que les entrega, los obsequios que se envían a clientes por estas fechas, son deducibles en el Impuesto sobre Sociedades, habríamos de ir al artículo 15.e de la LIS, donde se establece que no serán deducibles los donativos y liberalidades. Ahora bien, no considera como liberalidad:- Cenas y cestas de navidad.- En la medida en que formen parte de los usos y costumbres de la empresa para con su personal tendrán la consideración de gastos deducibles en el IS, sin necesidad de que figure en el convenio colectivo o exista un pacto expreso a tal fin.
Así la empresa, probando estas costumbres con facturas de años anteriores, fotografías en anuarios, memoramdums, testimonios de los propios trabajadores, etc., tendrá medios de prueba admitidos a derecho para acreditar el uso y costumbre sin problemas; de ser el primer año en realizar esta actividad, no cabría esta acreditación y sería un riesgo a valorar por el empresario su imputación en la cuenta de explotación (el mejor momento para crear el precedente sería en el año de constitución de la entidad).
- Detalles o regalos con clientes.- Estos obsequios o detalles navideños (entre ellos las cestas de navidad) serán, junto con el resto de atenciones a clientes o proveedores, deducibles con la limitación
que hemos señalado del 1% de la cifra neta de negocios del ejercicio. Aquí también habríamos de incluir las "cenas navideñas con clientes y proveedores" abonadas por nuestra empresa, siempre y cuando se cumplan los restantes requisitos en términos de inscripción contable, devengo, correlación entre ingresos y gastos y justificación documental (Consulta DGT V1905-15). En los casos en que los regalos tengan como destinatario un cliente concreto, aconsejamos la personalización de las facturas de compra como otro medio para acreditar la correlación de ingresos y gastos.
Comentarios
Tratamiento en IVA de las cuotas de cestas y comidas/cenas de NavidadLegislación
Art. 15 Ley 27/2014. Gastos no deduciblesSiguiente: Consulta Vinculante V1905-15. Deducibilidad en IS gastos por cenas y cestas de Navidad
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