Gastos deducibles en el IS. Actividades y programas prioritarios de mecenazgo

ACTIVIDADES Y PROGRAMAS PRIORITARIOS DE MECENAZGO



    La Disposición Adicional 57ª de los Presupuestos Generales del Estado para 2023, prorroga la consideración de gasto deducible de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades sobre aquellas cantidades destinadas a los eventos establecidos en la propia Disposición Adicional 57ª, en dónde pueden verse la relación de actividades bonificadas.

    Estas cantidades tendrán el carácter de gastos deducibles en el Impuesto sobre Sociedades, con el límite del 15 por 100 de la Base Imponible previa a esta deducción.

    Al mismo tiempo, la Disposición final segunda de la LIS articula la regulación a efectos del Impuesto sobre sociedades de las Entidades acogidas a la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

Legislación



DA.57ª PGE para 2023. Actividades y programas prioritarios de mecenazgo y otros incentivos
DF.2ª Ley 27/2014 de la LIS. Actividades y programas prioritarios de mecenazgo y otros incentivos


Siguiente: Disposición Adicional quincuagésima octava. Actividades prioritarias de mecenazgo. Ley 22/2021 PGE 2022.

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