Gastos no deducibles. Atenciones con clientes o proveedores. Liberalidades.

GASTOS NO DEDUCIBLES. ATENCIONES A CLIENTES Y PROVEEDORES. LIBERALIDADES.



    Con la entrada en vigor de la Ley 27/20114, de 27 de noviembre, de la LIS, se desarrolla este concepto (artículo 15.e), de forma que los gastos por atenciones a clientes o a proveedores, que hasta 31 de diciembre de 2014 eran deducibles si estaban ligados a la obtención de ingresos, a partir de 1 de enero de 2015, se podrán seguir deduciendo si bien, se establece un límite para esta partida, del 1% del importe neto de la cifra de negocios del período impositivo.

    Las LIBERALIDADES, no serán deducibles.

    Al mismo tiempo precisar, hasta 1 de enero de 2015 tenían la consideración de fiscalmente deducibles las retribuciones por el ejercicio de las funciones de gestión y dirección si se encontraban recogidas en los estatutos de la sociedad. El nuevo artículo 15.e) detalla que "serán deducibles las retribuciones por el desempeño de funciones de alta dirección u otras derivadas de un contrato de carácter laboral con la entidad".
    Luego hemos de entender que no serán consideradas una liberalidad, las retribuciones de los  administradores por el desempeño de funciones de alta dirección, u otras funciones derivadas de un contrato laboral con la entidad, eliminando de esta forma el problema de deducibilidad que crea la "vinculación socio-sociedad".

Importante:

En base a la Sentencia del Tribunal Supremo (STS) de 26 de febrero de 2018, entendemos que necesitará de explicación, en cuanto a pautas de comportamiento de las entidades, la condición de "reserva estatutaria" también para las retribuciones de los administradores al respecto de sus funciones ejecutivas; esta sentencia da a entender, que además de la constancia necesaria en los Estatutos de la sociedad de las retribuciones de los administradores por su funciones acordes con el cargo, las funciones ejecutivas, también habrán de constar estatutariamente.
    Algo que entendemos debe ser precisado por la AEAT a efectos de que pudiera ser un impedimento para su deducibilidad en el Impuesto sobre Sociedades, como parecía desprenderse (hasta esta Sentencia) de la redacción el artículo 15.e) de la LIS.



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Los pagos en efectivo no prueban la presencia en un lugar ni la deducción de un gasto.

Legislación



Artículo 15 Ley 27/2014 de la LIS. Gastos no deducibles

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