GASTOS NO DEDUCIBLES. ATENCIONES A CLIENTES Y PROVEEDORES.
Con la entrada en vigor de la Ley 27/20114, de 27 de noviembre, de la LIS, se desarrolla este concepto (artículo 15.e), de forma que los gastos por atenciones a clientes o a proveedores, que hasta 31 de diciembre de 2014 eran deducibles si estaban ligados a la obtención de ingresos, a partir de 1 de enero de 2015, se podrán seguir deduciendo si bien, se establece un límite para esta partida, del 1% del importe neto de la cifra de negocios del período impositivo. Por tanto, el exceso sobre dicho límite se considerará como gasto no deducible. Las LIBERALIDADES, no serán deducibles.Comentarios
Los pagos en efectivo no prueban la presencia en un lugar ni la deducción de un gasto.Legislación
Artículo 15 Ley 27/2014 de la LIS. Gastos no deduciblesSiguiente: Gastos no deducibles. Donativos
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