GASTOS NO DEDUCIBLES. ACTUACIONES CONTRARIAS AL ORDENAMIENTO JURÍDICO.
Es el artículo 15.f) de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre sociedades, el que establece que NO SERÁN DEDUCIBLES, " los gastos de actuaciones contrarias al ordenamiento jurídico".Legislación
Artículo 15 Ley 27/2014 de la LIS. Gastos no deduciblesQueda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.