GASTOS NO DEDUCIBLES. ASIMETRÍAS HÍBRIDAS
Tal y como se recoge en el Real Decreto-ley 4/2021, de 9 de Marzo, y posteriormente la Ley 5/2022, de 9 de marzo, se deroga el "antiguo" apartado j)- Personas o entidades que se consideren vinculadas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18 de la ley.
- Una entidad que ostente una participación de, al menos, un 25 por ciento en los derechos de voto del contribuyente o tenga derecho a percibir, al menos, un 25 por ciento de los beneficios del mismo, o en la que el contribuyente ostente dichas participaciones o derechos.
- La persona o entidad sobre la que el contribuyente actúe conjuntamente con otra persona o entidad respecto de los derechos de voto o la propiedad del capital de aquella, o la persona o entidad que actúe conjuntamente con otra respecto de los derechos de voto o la propiedad del capital del contribuyente. A estos efectos, el contribuyente o la persona o entidad será tratada como el titular de una participación en relación con todos los derechos de voto o la propiedad del capital de la entidad o del contribuyente que sean propiedad de la otra persona o entidad.
- Una entidad en cuya gestión el contribuyente tenga una influencia significativa o una entidad que tenga una influencia significativa en la gestión del contribuyente. A estos efectos, se considera que existe influencia significativa cuando se tenga el poder de intervenir en las decisiones de política financiera y de explotación de otra entidad, sin llegar a tener el control, individual o conjunto.
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Asimetrías Híbridas. Apartado 1º Instrumentos financieros híbridos.Asimetrías Híbridas. Apartado 2º Asimetrías en Entidades Híbridas.Asimetrías Híbridas. Apartado 3º Asimetrías en Entidades Híbridas Inversas.Asimetrías Híbridas. Apartado 4º Asimetrías por Doble deducción. Asimetrías Híbridas. Apartado 5º y 6º Asimetrías Establecimientos permanentes Híbridos y No computados.Asimetrías Híbridas. Apartado 7º Asimetrías importadas o de mecanismo estructurado.Asimetrías Híbridas. Apartado 10º Asimetrías por Doble Residencia Fiscal.Legislación
Art. 15.bis Ley 27/2014 LIS. Asimetrías Híbridas.Jurisprudencia y Doctrina
Consulta vinculante V1859-23. El gasto por deterioro de crédito adeudado por sociedad vinculada no es deducible.Consulta vinculante V1856-23. El pago de deudas de sociedad participada es una condonación y gasto no deducible.Consulta Vinculante V1891-21. Alta autónoma colaboradora cónyuge del administrador de la sociedad.Resolución 03156/2019 TEAC. Deducibilidad salarios administradores, dirección o gerencia.Consulta Vinculante V3786-15. Consideración de deuda irrecuperable con entidad vinculada.Resolución 41/08310/2015 TEAR Andalucía. Deduc.remuneración administrador recibido por actuar gerente.Legislación
Artículo 15 Ley 27/2014 de la LIS. Gastos no deduciblesSiguiente: Sociedades Civiles. Impuesto sobre Sociedades. Tributación a partir de 2016.
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