Gastos no deducibles

GASTOS NO DEDUCIBLES


    La nueva estructura de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades hace que el artículo 14 del RDL 4/2004 del TRLIS, cambie su numeración, siendo en la nueva norma del impuesto el artículo 15. Pero no solo eso, las principales novedades respecto de esta partida de la cuenta de resultados de nuestra empresa son:

    Retribución de Fondos Propios.- (Art. 15.a)) Se desarrolla este concepto que ya era considerado como gasto no deducible. Así aclara la norma, que "tendrán la consideración de retribución de fondos propios la correspondiente a los préstamos participativos otorgados por entidades que formen parte del mismo grupo de sociedades según los criterios establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas". Luego los intereses de préstamos participativos otorgados por entidades del grupo se consideran retribución de fondos propios y no son fiscalmente deducibles (hasta la fecha, deducibles). Para el perceptor se tratarán como dividendos y podrán beneficiarse, en su caso, de la exención para evitar la doble imposición de dividendos.

    Gastos por atenciones a clientes o a proveedores.- (Art. 15.e)) Hasta 31 de diciembre de 2014 eran deducibles si estaban ligados a la obtención de ingresos. Pues bien a partir de 1 de enero de 2015, se pueden seguir deduciendo si bien, se establece un límite para esta partida, del 1% del importe neto de la cifra de negocios del período impositivo.

    Retribuciones de los administradores.- (Art. 15.e)) Hasta la fecha la "reforma 2015" tenían la consideración de fiscalmente deducibles las retribuciones por el ejercicio de las funciones de gestión y dirección si se encontraban recogidas en los estatutos de la sociedad. El nuevo artículo 15.e) detalla que "serán deducibles las retribuciones por el desempeño de funciones de alta dirección u otras derivadas de un contrato de carácter laboral con la entidad".
    Luego hemos de entender que no serán consideradas una liberalidad, las retribuciones de los administradores por el desempeño de funciones de alta dirección, u otras funciones derivadas de un contrato laboral con la entidad, eliminando de esta forma el problema de deducibilidad que crea la "vinculación socio-sociedad".

    Gastos derivados de actuaciones contrarias al ordenamiento jurídico.- (Art. 15.f)) No serán deducibles.

    Gastos derivados de operaciones entre partes vinculadas.- (Art. 15.bis)) Nuevo artículo que establece la no deducibilidad de estos gastos, cuando tengan un tratamiento fiscal asimétrico, anteriormente referenciado en el artículo 15.j) ya derogado.

    Además de las referidas novedades para 2015, NO serán deducibles, de acuerdo con el referido artículo 15 de la LIS:

    1. Los derivados de la contabilización del impuesto sobre sociedades.

    2. Multas y sanciones penales o administrativas. Recargo de apremio y recargo por declaraciones extemporáneas.

    3. Pérdidas de juego

    4. Donativos y liberalidades (con las salvedades comentadas).

    5. Dotaciones a provisiones o fondos internos para la cobertura de contingencias idénticas o análogas a las que son objeto en el texto refundido

    6. Gastos de servicios correspondientes a operaciones realizadas, directa o indirectamente, con personas o entidades residentes en países o territorios que tienen la consideración de jurisdicción no cooperativa (paraísos fiscales) o que se pagen a través de personas residentes en estos, salvo que el sujeto pasivo pruebe que corresponden a una transacción u operación efectivamente realizada.

    7. Las pérdidas por deterioro de los valores representativos de la participación en el capital o en los fondos propios de entidades.

    8. Las rentas negativas obtenidas en el extranjero a través de un establecimiento permanente, excepto en el caso de transmisión del mismo o cese de su actividad.

    9. Las rentas negativas obtenidas por empresas miembros de una unión temporal de empresas que opere en el extranjero, excepto en el caso de transmisión de la participación en la misma, o extinción.

    10. Etc.

Comentarios



Gastos no deducibles por entregas de donativos
Deducción por Donaciones a Entidades sin Ánimo de Lucro.
Casos en los que es deducible la remuneración de los administradores en IS.

Legislación



Artículo 15 Ley 27/2014 de la LIS. Gastos no deducibles.

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