IRNR. Obligaciones de los no residentes que opten por el régimen especial de contribuyentes residentes en otros Estados miembros de la Unión Europea.

OBLIGACIONES DEL RÉGIMEN OPCIONAL PARA CONTRIBUYENTES DE LA UNIÓN EUROPEA

    
    Las personas a quienes resulte de aplicación el régimen opcional para contribuyentes de la Unión Europea estarán obligados al cumplimiento de todas las obligaciones que al respecto les sean exigibles en virtud de lo dispuesto en la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de No Residentes.

    Así, estas obligaciones serán diferentes en función de que operen en España mediante establecimiento permanente o no:
  1. Obligaciones de los contribuyentes del IRNR con establecimiento permanente.

  2. Obligaciones de los contribuyentes del IRNR sin establecimiento permanente.

Comentarios



Régimen opcional para contribuyentes residentes en otro Estado miembro de la Unión Europea.
Cálculo de la cuota en el régimen opcional para contribuyentes de la Unión Europea.

Legislación



Art. 46 RD-LEGIS 5/2004 LIRNR. Opción para contribuyentes residentes en otros Estados miembros de la Unión Europea.
Art. 24 RD 1776/2004 RIRNR. Condición de contribuyentes por este impuesto.

Siguiente: Artículo único Real Decreto 1776/2004, de 30 de Julio, Reglamento del Impuesto de la Renta de No Residentes

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