IRNR. Régimen opcional para contribuyentes residentes en otros Estados miembros de la Unión Europea.

RÉGIMEN OPCIONAL PARA CONTRIBUYENTES DEL IRNR RESIDENTES EN LA UNIÓN EUROPEA


    Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de No Residentes que cumplan una serie de requisitos podrán solicitar la aplicación de un régimen opcional cuya finalidad es que la tributación efectiva en España se calcule conforme a las normas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sin perder por ello su condición de contribuentes por el IRNR.

    Los requisitos son:
  1. Que sean personas físicas.

  2. Que acrediten ser residentes en otro Estado miembro de la Unión Europea o en un Estado miembro del Espacio Económico Europeo con el que exista un efectivo intercambio de información tributaria, que no tenga la consideración de país o territorio de jurisdicción no cooperativa (paraísos fiscales).

  3. Que acrediten encontrarse en alguna de estas situaciones:

    1. Que al menos el 75% de la totalidad de su renta esté constituida por rendimientos del trabajo y de actividades económicas obtenidas en territorio español.

    2. Que la renta obtenida haya sido inferior al 90% del mínimo personal y familiar que le hubiese correspondido de haber sido residente en España.

  4. Que estas rentas hayan tributado efectivamente por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes.
    El plazo de presentación de la solicitud para optar a este régimen especial será de cuatro años contados a partir del 2 de mayo del año siguiente a aquel respecto del cual se solicita su aplicación. No obstante, para aquellos contribuyentes que hayan obtenido rentas mediante establecimiento permanente este plazo de cuatro años empezará a contar a partir del fin del plazo de presentación de su declaración por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes.

Además, esta solicitud deberá ser acompañada de la siguiente documentación:
  1. Cetificado de residencia emitido por la autoridad fiscal extranjera.

  2. Declaración de las rentas mundiales obtenidas.

  3. Declaración de las rentas obtenidas en territorio español.

  4. Acreditación de la tributación efectiva durante el período por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes (retenciones soportadas y modelo 200 o 210 presentado).

Comentarios



Cálculo de la cuota en el régimen opcional para contribuyentes de la Unión Europea.
Obligaciones en el régimen opcional para contribuyentes de la Unión Europea.

Legislación



Art. 46 RD-LEGIS 5/2004 LIRNR. Opción para cotribuyentes residentes en otros Estados miembros de la Unión Europea.
Art. 21 RD 1776/2004 RIRNR. Ámbito de aplicación.
Art. 22 RD 1776/2004 RIRNR. Contenido del régimen.
Orden HAP/2474/2015, modelo de solicitud del régimen opcional regulado en el artículo 46 del Texto Refundido del Impuesto sobre la Renta de No Residentes.

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