Ajuste extracontable del Impuesto sobre Sociedades.
A la hora de cumplimentar el modelo 200 de declaración del Impuesto sobre Sociedades, uno de los apartados más importantes al que debemos prestar especial atención es el detalle de las correcciones al resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias, en donde se indicarán todos los ajustes extracontables que debe realizar como consecuencia de la diferencia existente entre el criterio contable y el fiscal.
- Amortizaciones.
- Arrendamiento Financiero - Leasing (Art. 106 LIS).
- Cooperativas: Fondo de Reserva Obligatorio.
- Errores contables (Art. 11.3 LIS).
- Exención por doble imposición interna.
- Exención por doble imposición internacional.
- Exención por transmisión de determinados inmuebles.
- Gastos no deducibles.
- Gastos por donativos y liberalidades.
- Multas, sanciones y recargos.
- Pérdidas en juego.
- Gastos por extinción de relación laboral.
- Gastos por actuaciones contrarias al Ordenamiento Jurídico.
- Deuda tributaria por Actos Jurídicos Documentados.
- Gastos financieros derivados de deudas con entidades del grupo (Art. 15 h) LIS).
- Gastos Financieros.
- Impuestos soportados en el extranjero. Doble imposición jurídica y económica
- Sobre beneficios con cargo a los cuales se pagan los dividendos objeto de deducción por doble imposición internacional (art. 32.1 LIS). Doble imposición económica.
- Rentas obtenidas en el Extranjero (art. 31.2 LIS). Doble imposición jurídica.
- Ingresos por donaciones y legados otorgados por terceros (Art. 17.5 LIS).
- Operaciones a plazos (Art. 11.4 LIS).
- Operaciones vinculadas: Aplicación de Valor de mercado.
- Otras diferencias de imputación temporal de ingresos y gastos (Art. 11 LIS).
- Pérdidas por Deterioros.
- Créditos derivados de posibles insolvencias de deudores (Art. 13.1 LIS).
- Créditos u otros activos derivados de posibles insolvencias de deudores no vinculados con el sujeto pasivo referidos en el artículo 11.12 LIS
- Insolvencias de Deudores en Empresas de Reducida Dimensión (ERD).
- Aplicación del límite del Art. 11.12 LIS a pérdidas por deterioro
- Provisiones.
- Provisiones y gastos por pensiones no afectados por límite (Art. 11.12 LIS).
- Provisiones y gastos por pensiones afectados por límite (Art. 11.12 LIS).
- Otras provisiones no deducibles fiscalmente (Art. 14 LIS) no afectados por límite (Art. 11.12 LIS).
- Aplicación del límite del Art. 11.12 LIS a provisiones
- Rentas derivadas de operaciones con quita o espera (Art. 11.13 LIS).
- Reserva para inversiones en Canarias (Ley 19/1994).
- Reserva para inversiones en Baleares.
- Resto de correcciones al resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias.
- Revalorizaciones contables.
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