Leasing. Entrega de elemento usado o efectivo a cuenta del precio del bien.

Entrega a cuenta inicial en contratos de leasing


Ejemplo

    La empresa RCR SL, dedicada al movimiento de tierras, adquiere a primeros de 20X1 una retro-excavadora por un importe de 165.000 Euros. En el momento de la compra realiza un pago al contado al proveedor de 42.000 Euros, suscribiendo con una entidad financiera un cotrato de arrendamiento financiero por el resto (123.000 Euros).

    El plazo de dicho contrato es de 3 años, iniciando los pagos el 02/01/20X1 y siendo el importe de la opción de compra (la empresa no duda en ejercitarla) de 1.800 Euros pagadera el 02/01/20X4.

   La empresa tiene unos ingresos que la califican como de no reducida dimensión y el elemento adquirido se amortizará contablemente al 10% según tablas oficiales.

    El cuadro de amortización del contrato de leasing es el siguiente:
AñoPago anualInteresesRecuperación costeCoste pendiente
Inicios de año 20X1Contado---42.000123.000
20X148.50015.50033.00090.000
20X248.5007.50041.00049.000
20X348.5001.30047.2001.800
Totales145.50024.300163.200
    Dado que las cuotas del contrato no son iguales o crecientes como indica el art. 106.4, se plantea si se podría acoger al régimen fiscal establecido para los contratos de arrendamiento financiero.

Solución

    Varias consultas de la Dirección General de Tributos, tales como la V1716-97 y la V1476-06, nos indican la necesidad de prorratear la primera entrega (mayor que el resto) entre las demás para salvar ese inconveniente y poder acogerse a las ventajas fiscales del arrendamiento financiero. De tal manera tendremos:
AñoRecuperación costeProrrateo (1)Recuperación coste ajustado
Inicios de año 20X142.000------
20X133.00011.434,5044.434,50
20X241.00014.206,5055.206,50
20X347.20016.359,0063.559,00
Totales163.20042.000,00163.200,00
(1): Los 42.000 Euros de entrega inicial suponen el 34,65% respecto al resto pendiente (42.000/121.200), por lo que aplicaremos ese porcentaje a cada coste de recuperación anual para prorratear proporcionalmente esos 42.000 Euros entre ellos.
    Realizado este cálculo, determinaremos ahora la fiscalidad asociada a este caso teniendo en cuenta que ya podemos aplicar las ventajas fiscales de un cotrato de arrendamiento financiero:

    En primer lugar calcularemos la amortización contable que sería:

      16.500 = 165.000 * 10%, siendo la permitida fiscalmente del doble:

Amortización fiscal = 165.000 x 10% x 2 = 33.000 Euros


    Con estos datos ya podemos confeccionar la siguiente tabla que nos da la solución al ejemplo:

EjercicioAmortización ContableRecuperación CosteLímite FiscalGasto FiscalExcesodiferencia temporaria
20X116.50044.434,5033.00033.00011.434,50-16.500
20X216.50055.206,5033.00033.00022.206,50-16.500
20X316.50063.559.0033.00033.00030.559,00-16.500
20X416.5001.800,0033.00033.000 (1)-----16.500
20X516.500----33.00033.000 (2)-----16.500
20X616.500----------------+16.500
20X716.500----------------+16.500
20X816.500----------------+16.500
20X916.500----------------+16.500
20Y016.500----------------+16.500
Totales165.000165.000----165.000----0
(1): Gasto fiscal: 1.800 (Opción de compra) + 11.434,5 (Exceso de 20X1) + 19.465,5 (Parte exceso 20X2)
(2): Gasto fiscal: 2.441 (Resto exceso de 20X2) + 30.559 (Exceso 20X3)



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