Libertad de amortización de determinados vehículos e infraestructuras nuevas de recarga

Libertad de amortización de determinados vehículos e infraestructuras nuevas de recarga.


    La presente libertad de amortización se ha visto regulada por el Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, el cual ha modificado la Disposición adicional decimoctava de la LIS sustituyendo lo que anteriormente era una amortización acelerada aplicable en el ejercicio inciado en 2023, por la actual libertad de amortización aplicable a las inversiones en vehículos nuevos FCV, FCHV, BEV, REEV o PHEV, según definición del anexo II del Reglamento General de Vehículos, afectos a actividades económicas y que entren en funcionamiento en los períodos impositivos que se inicien en los años 2024 y 2025, y a las inversiones en nuevas infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos.

    Veamos cada una de ellas.

Libertad de amortización de determinados vehículos.


      La Disposición adicional decimoctava de la LIS introduce un nuevo beneficio fiscal consistente en la libertad de amortización (posibilidad de amortizar fiscalmente el total del elemento adquirido en su primer ejercicio) de la inversiones en determinados vehículos eléctricos afectos a actividades económicas  que entren en funcionamiento en los períodos impositivos que se inicien en los años 2024 y 2025.

      Estos vehículos beneficiarios de esta libertad de amortización, definidos en el anexo II del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, son los siguientes:

Tipo de vehículoDescripción
FCVVehículo eléctrico que utiliza exclusivamente energía eléctrica procedente de una pila de combustible de hidrógeno embarcado.
FCHVVehículo eléctrico de células de combustible que equipa, además, baterías eléctricas recargables.
BEVVehículo eléctrico que utiliza como sistemas de almacenamiento de energía de propulsión exclusivamente baterías eléctricas recargables desde una fuente de energía eléctrica exterior. No se excluye la posibilidad de incluir, además, un sistema de frenado regenerativo que cargue las baterías durante las retenciones y frenadas.
REEVVehículo eléctrico que, reuniendo todas las condiciones de un vehículo eléctrico de baterías, incorpora además un motor de combustión interna.
PHEVVehículo eléctrico híbrido, provisto de baterías que pueden ser recargadas de una fuente de energía eléctrica exterior, que a voluntad puede ser propulsado sólo por su(s) motor(es) eléctrico(s).

Infraestructuras nuevas de recarga de vehículos eléctricos.


    Introducido por el RDL 5/2023, de 28 de junio, las inversiones en nuevas infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos, de potencia normal o de alta potencia, en los términos definidos en el artículo 2 de la Directiva 2014/94/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014, afectas a actividades económicas, y que entren en funcionamiento en los períodos impositivos que se inicien en los años 2024 y 2025, disfrutarán de la ventaja fiscal referida en el apartado anterior, esto es, libertad de amortización.

    Para la aplicación de esta libertad de amortización, se exige el cumplimiento de los siguientes requisitos:
  1. Aportación de la documentación técnica preceptiva, según las características de la instalación, en forma de Proyecto o Memoria, prevista en el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión, elaborada por el instalador autorizado debidamente registrado en el Registro Integrado Industrial, regulado en el título IV de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, y en su normativa reglamentaria de desarrollo.

  2. Obtención del certificado de instalación eléctrica diligenciado por la Comunidad Autónoma competente.

    Veamos un ejemplo de aplicación:

Ejemplo

    La sociedad JPSA ha adquirido el 02/01/2024 un nuevo vehículo eléctrico catalogado en la categoría REEV con un valor de 57.500 Euros y que está afecto a su actividad económica. El coeficiente de amortización en tablas es del 16%.

    Calcular los ajustes fiscales que deberá realizar la empresa si quiere aprovechar la ventaja fiscal recogida en la disposición adicional decimoctava de la LIS para el ejercicio 2024.

Solución

    Hemos de tener en cuenta que la disposición adicional decimoctava de la LIS, para las adquisiciones de vehículos catalogados realizadas en el ejercicio 2024 y 2025 hace referencia a libertad de amortización (para el 2023 se trataba de una amortización acelerada). Por tanto aplicaremos esta libertad de amortización.

    El siguiente cuadro nos da la solución:  
EjercicioAmortización Contable (16%)Amortización Fiscal (100%)Ajustes
2023 9.200 57.500- 48.300
20249.2000+ 9.200
20259.2000+ 9.200
20269.2000+ 9.200
20279.2000+ 9.200
20289.2000+ 9.200
20252.3000+ 2.300
Totales57.50057.5000


Comentarios



Amortización acelerada de determinados vehículos e infraestructuras nuevas de recarga.                                                                

Legislación



Disposición adicional decimoctava, ley 27/2014. Libertad de amortización de determinados vehículos e infraestructuras de recarga.


En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...

pero solo SuperContable te lo ofrece BIEN EXPLICADO.

Accede al resto del contenido aquí

Siguiente: Deducción por inversiones realizadas por autoridades portuarias

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos