Libertad de amortización de determinados vehículos e infraestructuras nuevas de recarga.
La presente libertad de amortización se encuentra regulada por el Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, el cual modifica la redacción original de la Disposición adicional decimoctava de la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades -LIS- sustituyendo lo que anteriormente era una amortización acelerada aplicable en el ejercicio inciado en 2023, por la actual libertad de amortización aplicable a las inversiones en vehículos nuevos FCV, FCHV, BEV, REEV o PHEV, según definición del anexo II del Reglamento General de Vehículos, afectos a actividades económicas y que entren en funcionamiento en los períodos impositivos que se inicien en los años 2024 y 2025; también aplicable a las inversiones en nuevas infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos. El legislador justifica este "cambio de figura", amortización acelerada por libertad de amortización, en la:Libertad de amortización por inversiones en determinados nuevos vehículos.
La Disposición adicional decimoctava de la LIS introduce un nuevo beneficio fiscal consistente en la libertad de amortización (posibilidad de amortizar fiscalmente de forma libre el total del elemento adquirido, por ejemplo en su primer ejercicio) de la inversiones en determinados vehículos eléctricos afectos a actividades económicas que entren en funcionamiento en los períodos impositivos que se inicien en los años 2024 y 2025. Los vehículos beneficiarios de esta libertad de amortización, definidos en el anexo II del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, son los siguientes:Tipo de vehículo | Descripción |
FCV | Vehículo eléctrico que utiliza exclusivamente energía eléctrica procedente de una pila de combustible de hidrógeno embarcado. |
FCHV | Vehículo eléctrico de células de combustible que equipa, además, baterías eléctricas recargables. |
BEV | Vehículo eléctrico que utiliza como sistemas de almacenamiento de energía de propulsión exclusivamente baterías eléctricas recargables desde una fuente de energía eléctrica exterior. No se excluye la posibilidad de incluir, además, un sistema de frenado regenerativo que cargue las baterías durante las retenciones y frenadas. |
REEV | Vehículo eléctrico que, reuniendo todas las condiciones de un vehículo eléctrico de baterías, incorpora además un motor de combustión interna. |
PHEV | Vehículo eléctrico híbrido, provisto de baterías que pueden ser recargadas de una fuente de energía eléctrica exterior, que a voluntad puede ser propulsado sólo por su(s) motor(es) eléctrico(s). |
Infraestructuras nuevas de recarga de vehículos eléctricos.
Introducido por el RDL 5/2023, de 28 de junio, las inversiones en nuevas infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos, de potencia normal o de alta potencia, en los términos definidos en el artículo 2 de la Directiva 2014/94/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014, afectas a actividades económicas, y que entren en funcionamiento en los períodos impositivos que se inicien en los años 2024 y 2025, disfrutarán de la ventaja fiscal referida en el apartado anterior, esto es, libertad de amortización.- Aportación de la documentación técnica preceptiva, según las características de la instalación, en forma de Proyecto o Memoria, prevista en el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión, elaborada por el instalador autorizado debidamente registrado en el Registro Integrado Industrial, regulado en el título IV de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, y en su normativa reglamentaria de desarrollo.
- Obtención del certificado de instalación eléctrica diligenciado por la Comunidad Autónoma competente.
Ejemplo
Solución
Hemos de tener en cuenta que la disposición adicional decimoctava de la LIS, para las adquisiciones de vehículos catalogados como REEV realizadas en el ejercicio 2024 y 2025 hace referencia a la posibilidad de aplicar una libertad de amortización (para el 2023 se trataba de una amortización acelerada). Por tanto aplicaremos esta amortización libre, de forma íntegra, en el primer ejercicio que resulta posible. El siguiente cuadro nos da la solución:Ejercicio | Amortización Contable (16%) | Amortización Fiscal (100%) | Ajuste |
2024 | 9.200 | 57.500 | - 48.300 |
2025 | 9.200 | 0 | + 9.200 |
2026 | 9.200 | 0 | + 9.200 |
2027 | 9.200 | 0 | + 9.200 |
2028 | 9.200 | 0 | + 9.200 |
2029 | 9.200 | 0 | + 9.200 |
2030 | 2.300 | 0 | + 2.300 |
Totales | 57.500 | 57.500 | 0 |
Comentarios
Amortización acelerada de determinados vehículos e infraestructuras nuevas de recarga.Libertad de amortización de determinados vehículos e infraestructuras nuevas de recarga en el IRPF.Legislación
Disposición adicional decimoctava, ley 27/2014. Libertad de amortización de determinados vehículos e infraestructuras de recarga.En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
pero solo SuperContable te lo ofrece BIEN EXPLICADO.
Accede al resto del contenido aquí
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.