Limitaciones a la deducción de gastos financieros.

GASTOS FINANCIEROS. LIMITACIONES.


    Es el artículo 16 de la LIS el que regula la deducibilidad de los gastos financieros en el IS. Así, los gastos financieros netos
    Se entenderá por gastos financieros netos el exceso de gastos financieros respecto de los ingresos derivados de la cesión a terceros de capitales propios devengados en el período impositivo, excluidos aquellos gastos no deducibles a que se refieren las letras g) y h) del artículo 15 y el artículo 15 bis de esta ley.
serán deducibles con el límite del 30 por ciento del beneficio operativo
    El beneficio operativo se determinará a partir del resultado de explotación de la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio determinado de acuerdo con el Código de Comercio y demás normativa contable de desarrollo, eliminando la amortización del inmovilizado, la imputación de subvenciones de inmovilizado no financiero y otras, el deterioro y resultado por enajenaciones de inmovilizado, y adicionando los ingresos financieros de participaciones en instrumentos de patrimonio, siempre que se correspondan con dividendos o participaciones en beneficios de entidades en las que el porcentaje de participación, directo o indirecto, sea al menos el 5 por ciento, excepto que dichas participaciones hayan sido adquiridas con deudas cuyos gastos financieros no resulten deducibles por aplicación de la letra h) del apartado 1 del artículo 15 de esta ley.

    En ningún caso, formarán parte del beneficio operativo los ingresos, gastos o rentas que no se hubieran integrado en la base imponible de este Impuesto. En todo caso, serán deducibles gastos financieros netos del período impositivo por importe de 1 millón de euros.
del ejercicio. No obstante, serán deducibles gastos financieros netos del período impositivo por importe de 1 millón de euros, salvo que se trate de gastos financieros derivados de deudas para la adquisición de participaciones en el capital o fondos propios de cualquier tipo de entidad, si dicha deuda supone más de un 70% del precio de adquisición.

    Dicho artículo mantiene la inaplicación de la limitación del 30% del beneficio operativo (tanto la general como la relativa a compra de entidades):
  1. A las entidades de crédito y aseguradoras (antes únicamente a las entidades crédito).

    No obstante, en el caso de entidades de crédito o aseguradoras que tributen en el régimen de consolidación fiscal conjuntamente con otras entidades que no tengan esta consideración, el límite del 30 por ciento se calculará teniendo en cuenta el beneficio operativo y los gastos financieros netos de estas últimas entidades.

    Recuerde que:

    Independientemente del beneficio operativo obtenido, serán deducibles los gastos financieros hasta el importe de 1.000.000€


    A estos efectos, recibirán el tratamiento de las entidades de crédito aquellas entidades cuyos derechos de voto correspondan, directa o indirectamente, íntegramente a aquellas, y cuya única actividad consista en la emisión y colocación en el mercado de instrumentos financieros para reforzar el capital regulatorio y la financiación de tales entidades.

  2. En el período impositivo en que se produzca la extinción de la entidad, salvo que la misma sea consecuencia de una operación de reestructuración acogida al régimen especial establecido en el Capítulo VIII del Título VII de esta Ley, o bien se realice dentro de un grupo fiscal y la entidad extinguida tenga gastos financieros pendientes de deducir en el momento de su integración en el mismo.
    Por otro lado reseñar, que si el período impositivo de la entidad tuviera una duración inferior al año, el límite establecido en el apartado 1 en donde se señala que, en todo caso, serán deducibles gastos financieros netos del período impositivo por importe de 1 millón de euros, será el resultado de multiplicar 1 millón de euros por la proporción existente entre la duración del periodo impositivo respecto del año.

¿Cómo rellenar el modelo 200 del Impuesto por la limitación de Gastos Financieros?


   En este epígrafe, simplemente le damos una visión rápida para que las empresas que no llegan al límite establecido de 1.000.000 de euros, cumplimenten adecuadamente el modelo 200 del Impuesto sobre Sociedades, pues están en la obligación de cumplimentarlo, por tanto le mostramos las INSTRUCCIONES BÁSICAS que le permitirán cumplimentar fácilmente estas hojas del impuesto (página 20).

Registro Contable



Formalización y pago de cuotas de un préstamo
Disposiciones de una cuenta de crédito
Formalización y pago de cuotas de un préstamo hipotecario

Comentarios


- Ajustes extracontables por la limitación en la deducibilidad en gastos financieros.
- Ajustes extracontables por gastos financieros no deducibles derivados de deudas con entidades del grupo.
- Cómo cumplimentar la Limitación a la deducibilidad de los gastos financieros en el Modelo 200 del IS.
- Descripción de las casillas de la página 20 del modelo 200.

Casos Prácticos



- Batería de Ejemplos que muestran como cumplimentar la página 20 del Modelo 200. Gastos Financieros.

Legislación



Artículo 16 Ley 27/2014 de la LIS. Limitación en la deducibilidad de gastos financieros

Jurisprudencia y Doctrina



Consulta vinculante V1559-23. Intereses generados en préstamo concedido por socio (sociedad mercantil).
Consulta Vinculante V0099-23. Tratamiento fiscal de las cuentas en participación.
Consulta Vinculante V2518-20 Límite de la deducción para fundación en que sus ingresos están exentos.
Consulta Vinculante V1601-20 Aplicación de gasto derivado de pacto que hace frente el arrendador.

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Siguiente: Disposición Adicional 17ª. TRLIS. Gravamen especial sobre dividendos y rentas extranjeras.

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