Los pagos en efectivo no prueban la presencia en un lugar ni la deducción de un gasto

Los pagos en efectivo no prueban la presencia en un lugar ni la deducción de un gasto



    El Tribunal Económico Administrativo Central -TEAC-, en Resolución 07199/2020 y reiterando criterio ya establecido, se ha pronunciado sobre cuál es el valor probatorio de los tiques o comprobantes de pago en los que no aparecen los datos del receptor, a efectos de acreditación de la residencia en un lugar.

    En concreto, el TEAC rechaza como documento justificativo de un gasto deducible de la actividad económica y como medio de prueba de haber estado presente en un lugar, ya sea de España u otro emplazamiento, los tiques o justificantes de pago, al no acreditar de manera fehaciente en favor de quien se presta el servicio.

Para el TEAC:

Estos documentos no pueden acreditar, ya no solo el vínculo económico directo e indisociable con la actividad, sino su realización en favor del interesado.


    En el caso estudiado por la Resolución 07199/2020, los tiques de comandas en restaurantes y otros similares como tiques de taxi aportados (donde solo figuraba la fecha y el importe cumplimentados a mano, al tiempo que en el membrete los datos del taxista o de la empresa de taxis), pagados en efectivo, nunca podrán acreditar de manera fehaciente la presencia del interesado, ni de ninguna otra persona física, en una determinada ubicación en una fecha concreta, porque ni dejan constancia de quién ha sido el destinatario de los servicios prestados, ni es razonable imputarlos a una persona física concreta que no tiene ni si quiera prueba de cómo los pagó.

    Además, el TEAC advierte que a la evidencia de que los tiques o justificantes de pago realizados en efectivo no pueden acreditar de manera fehaciente en favor de quién se prestan, se debe unir las implicaciones fiscales que ello conlleva, como que se deba negar su utilización como prueba documental acreditativa de un gasto deducible de la actividad económica.

Cuestión distinta es cuando este tipo de justificantes son pagados con tarjeta, por ejemplo. En estos casos, sí sería posible:

  1. Vincularlos con un receptor persona física o jurídica determinada.

  2. Vincularlos con el desempeño de la actividad, si se producen en días laborales, etc.

  3. Imputarlos como gasto deducible de la actividad.

  4. Justificar movimientos de la persona que pretendiese probar su presencia en un determinado lugar.


    A pesar de circunscribirse esta resolución a cuestiones de acreditación de la residencia en un determinado lugar por un contribuyente que tributa en el Impuesto sobre la Renta de No Residentes -IRNR-, lo cierto es que este Tribunal descarta la posibilidad de validar las facturas pagadas en efectivo como prueba para justificar la estancia de un contribuyente en un país y la posibilidad de su deducción como gasto; esto resultaría aplicable a tributos como IS e IRPF, en materias tales como por ejemplo, dietas y gastos de locomoción, deducción de facturas, etc.


Jurisprudencia



Resolución 07199/2020 TEAC. Los tiques pagados en efectivo no sirven como medio de prueba para deducir un gasto.
Consulta vinculante V1854-22. Documentación y justificación de gastos de manutención y estancia.

Siguiente: Resolución TEAC 02297/2020. Un error contable tiene efectos sobre el ejercicio en que se detecta afectando a la base imponible del IS de ese ejercicio

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