MODELO 123. RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA DE DETERMINADAS RENTAS DE CAPITAL MOBILIARIO.
¿QUIÉN ESTÁ OBLIGADO A PRESENTAR EL MODELO 123?
Están obligadas a presentar el modelo 123 todas aquellas personas físicas, jurídicas y demás entidades, que, estando obligadas a retener o a ingresar a cuenta del IRPF, del Impuesto sobre Sociedades y del IRNR (establecimientos permanentes) de conformidad con lo establecido en la normativa legal y reglamentaria reguladora de estos impuestos, satisfagan alguna de las rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta que se indican seguidamente. Así, se presentará el modelo 123 cuando se satisfagan rentas del capital mobiliario sujetas a retención o ingreso a cuenta, incluidos los rendimientos exentos, excepto:- Los obtenidos por la contraprestación derivada de cuentas en toda clase de instituciones financieras, incluyendo las basadas en operaciones sobre activos financieros (se declaran en el modelo 126).
- Los obtenidos en el caso de transmisión, reembolso o amortización de activos financieros (se declaran en el modelo 124).
- Los procedentes de operaciones de capitalización y de contratos de seguro de vida o invalidez (se declaran en el modelo 128).
- Las procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos (se declaran en el modelo 115).
- Las obtenidas como consecuencia de las transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones representativas del capital o del patrimonio de instituciones de inversión colectiva (se declaran en el modelo 117).
FORMA Y CONDICIONES GENERALES DE PRESENTACIÓN.
La presentación del modelo 123 deberá realizarse de forma telemática a través de Internet, ya sea mediante el sistema de identificación y autentificación basado en certificado electrónico reconocido por la AEAT o con el sistema Cl@ve-PIN para personas físicas. Esta presentación telemática la podrán realizar los propios obligados tributarios, sus representantes legales, aquellos representantes voluntarios con poderes o facultades para presentar electrónicamente en nombre de los mismos declaraciones y autoliquidaciones ante la Agencia Tributaria y las entidades colaboradoras de la AEAT. Cuando el resultado de la liquidación a presentar sea a ingresar y no se quiera realizar el pago mediante domiciliación bancaria, se realizará el ingreso en cualquier sucursal de una entidad colaboradora, que proporcionará el recibo-justificante de pago en donde figure el Número de Referencia Completo (NRC) necesario para realizar la presentación del modelo en la Sede Electrónica de la Agencia tributaria. Si el resultado de la liquidación es negativa o a ingresar siempre que se realice el pago mediante domiciliación bancaria, podemos acceder directamente al trámite de presentación del modelo en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria.PLAZOS DE PRESENTACIÓN
El modelo 123 puede tener dos periodicidades distintas. Lo habitual es que la declaración sea trimestral, presentándose durante los veinte primeros días naturales de los meses de abril, julio, octubre y enero, por las retenciones e ingresos a cuenta que correspondan al trimestre inmediato anterior. Si bien, para las grandes empresas, aquellas cuyo volumen de operaciones es superior a 6.010.121,04 euros, se establece una periodicidad mensual, de tal forma que deberán presentar el modelo 123 durante los veinte primeros días naturales del mes siguiente a aquel al que haga refencia, excepto para la declaración del mes de julio, que tendrá de plazo todo el mes de agosto y los primeros veinte días naturales de septiembre. En cualquier caso, la presentación del modelo 123 obliga a la presentación de una declaración informativa anual (modelo 193) durante el mes de enero siguiente al año al que hace referencia.MODELO DE DECLARACIÓN (123)
Puede ver e imprimir un borrador (no válido para su presentación) del MODELO_123 para de esta forma saber qué apartados son los que en su caso debería cumplimentar a los efectos del hecho que pretenda comunicar. A continuación se detallan las indicaciones para su correcta cumplimentación casilla a casilla.Periodo: - Si se trata de declaración trimestral:
- 1T: 1er Trimestre
- 2T: 2.º Trimestre
- 3T: 3er Trimestre
- 4T: 4.º Trimestre
- 01: enero
- 02: febrero
- 03: marzo
- 04: abril
- 05: mayo
- 06: junio
- 07: julio
- 08: agosto
- 09: septiembre
- 10: octubre
- 11: noviembre
- 12: diciembre
Comentarios
- Rendimientos por la cesión de capitales propios a terceros que provienen de entidades vinculadas.- Rendimientos por la Cesión de capitales a terceros que no provienen de entidades vinculadas.Legislación
- Art. 25 Ley 35/2006 LIRPF. Rendimientos íntegros del capital mobiliario.- ORDEN HAP/2194/2013, regula los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones y declaraciones informativas de naturaleza tributaria.- ORDEN EHA/3435/2007, aprueba el modelo 123.En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
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