Modelo 123. Retenciones e ingresos a cuenta del IRPF, IS e IRNR de determinadas rentas de capital mobiliario.
Formularios
MODELO 123. RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA DE DETERMINADAS RENTAS DE CAPITAL MOBILIARIO.
¿QUIÉN ESTÁ OBLIGADO A PRESENTAR EL MODELO 123?
Están obligadas a presentar el modelo 123 todas aquellas personas físicas, jurídicas y demás entidades, que, estando obligadas a retener o a ingresar a cuenta del IRPF, del Impuesto sobre Sociedades y del IRNR (establecimientos permanentes) de conformidad con lo establecido en la normativa legal y reglamentaria reguladora de estos impuestos, satisfagan alguna de las rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta que se indican seguidamente.Así, se presentará el modelo 123 cuando se satisfagan rentas del capital mobiliario sujetas a retención o ingreso a cuenta, incluidos los rendimientos exentos, excepto:
Los obtenidos por la contraprestación derivada de cuentas en toda clase de instituciones financieras, incluyendo las basadas en operaciones sobre activos financieros (se declaran en el modelo 126).
Los obtenidos en el caso de transmisión, reembolso o amortización de activos financieros (se declaran en el modelo 124).
Los procedentes de operaciones de capitalización y de contratos de seguro de vida o invalidez (se declaran en el modelo 128).
Las procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos (se declaran en el modelo 115).
Las obtenidas como consecuencia de las transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones representativas del capital o del patrimonio de instituciones de inversión colectiva (se declaran en el modelo 117).
El caso más tipico en el que se debe presentar este modelo es cuando se pagan intereses de préstamos no bancarios o cuando se reparten dividendos.
FORMA Y CONDICIONES GENERALES DE PRESENTACIÓN.
La presentación del modelo 123 deberá realizarse de forma telemática a través de Internet, ya sea mediante el sistema de identificación y autentificación basado en certificado electrónico reconocido por la AEAT o con el sistema Cl@ve-PIN para personas físicas.Esta presentación telemática la podrán realizar los propios obligados tributarios, sus representantes legales, aquellos representantes voluntarios con poderes o facultades para presentar electrónicamente en nombre de los mismos declaraciones y autoliquidaciones ante la Agencia Tributaria y las entidades colaboradoras de la AEAT.Cuando el resultado de la liquidación a presentar sea a ingresar y no se quiera realizar el pago mediante domiciliación bancaria, se realizará el ingreso en cualquier sucursal de una entidad colaboradora, que proporcionará el recibo-justificante de pago en donde figure el Número de Referencia Completo (NRC) necesario para realizar la presentación del modelo en la Sede Electrónica de la Agencia tributaria.Si el resultado de la liquidación es negativa o a ingresar siempre que se realice el pago mediante domiciliación bancaria, podemos acceder directamente al trámite de presentación del modelo en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria.
PLAZOS DE PRESENTACIÓN
El modelo 123 puede tener dos periodicidades distintas. Lo habitual es que la declaración sea trimestral, presentándose durante los veinte primeros días naturales de los meses de abril, julio, octubre y enero, por las retenciones e ingresos a cuenta que correspondan al trimestre inmediato anterior. Si bien, para las grandes empresas, aquellas cuyo volumen de operaciones es superior a 6.010.121,04 euros, se establece una periodicidad mensual, de tal forma que deberán presentar el modelo 123 durante los veinte primeros días naturales del mes siguiente a aquel al que haga refencia, excepto para la declaración del mes de julio, que tendrá de plazo todo el mes de agosto y los primeros veinte días naturales de septiembre.En cualquier caso, la presentación del modelo 123 obliga a la presentación de una declaración informativa anual (modelo 193) durante el mes de enero siguiente al año al que hace referencia.
MODELO DE DECLARACIÓN (123)
Puede ver e imprimir un borrador (no válido para su presentación) del MODELO_123 para de esta forma saber qué apartados son los que en su caso debería cumplimentar a los efectos del hecho que pretenda comunicar. A continuación se detallan las indicaciones para su correcta cumplimentación casilla a casilla.
Ejercicio: Consignar las cuatro cifras del año al que corresponde el período por el que se efectúa esta declaración. Periodo: - Si se trata de declaración trimestral:
1T: 1er Trimestre
2T: 2.º Trimestre
3T: 3er Trimestre
4T: 4.º Trimestre
Si se trata de declaración mensual (grandes empresas):
01: enero
02: febrero
03: marzo
04: abril
05: mayo
06: junio
07: julio
08: agosto
09: septiembre
10: octubre
11: noviembre
12: diciembre
Datos identificativos del contribuyente o sujeto pasivo declarante.
Consignar el número de rentas pagadas que correspondan a dividendos u otras rentas de participación en fondos propios de cualquier tipo de entidad.
Consignar el número de rentas pagadas que correspondan a rentas distintas a dividendos u otras rentas de participación en fondos propios de cualquier tipo de entidad.
Suma del total de número de rentas especificadas en casillas 01 y 02.
Consignar la suma total de las bases de retención e ingresos a cuenta correspondientes a dividendos u otras rentas de participación en fondos propios de cualquier tipo de entidad. En el supuesto de rendimientos del capital mobiliario obtenidos por contribuyentes del IRPF, el importe a consignar en esta casilla será calculado de acuerdo con lo dispuesto en el RIRPF, aprobado por Real Decreto 439/2007. En el supuesto de rentas obtenidas por sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades o por establecimientos permanentes de contribuyentes por el IRNR, el importe a consignar en esta casilla será calculado de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades aprobado por Real Decreto 634/2015.Ver más sobre casilla 4
Consignar la suma total de las bases de retención e ingresos a cuenta correspondientes a RENTAS DISTINTAS a dividendos u otras rentas de participación en fondos propios de cualquier tipo de entidad. En el supuesto de rendimientos del capital mobiliario obtenidos por contribuyentes del IRPF, el importe a consignar en esta casilla será calculado de acuerdo con lo dispuesto en el RIRPF, aprobado por Real Decreto 439/2007. En el supuesto de rentas obtenidas por sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades o por establecimientos permanentes de contribuyentes por el IRNR, el importe a consignar en esta casilla será calculado de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades aprobado por Real Decreto 634/2015.Ver más sobre casilla 5
Suma del total de las bases de retención especificadas en casillas 04 y 05.
Consignar el importe total de las retenciones e ingresos a cuenta practicados durante el período objeto de declaración a los dividendos u otras rentas de participación en fondos propios de cualquier tipo de entidad satisfechos.Ver más sobre casilla 7
Consignar el importe total de las retenciones e ingresos a cuenta practicados durante el período objeto de declaración a las RENTAS DISTINTAS a dividendos u otras rentas de participación en fondos propios de cualquier tipo de entidad satisfechos.Ver más sobre casilla 8
Suma del total de las retenciones practicadas especificadas en casillas 07 y 08.
Consignar la suma total de los ingresos a cuenta realizados en ejercicios anteriores a 1999 que sean objeto de la regularización indicada en el apartado 6 de la disposición transitoria primera del Real Decreto 2717/1998, en el período objeto de declaración. NOTA: Cumplimentar únicamente en aquellos supuestos de percepciones de rentas o rendimientos del capital mobiliario que por ser su frecuencia de liquidación superior a 12 meses se hubieran realizado ingresos a cuenta en ejercicios anteriores a 1999 y en el período objeto de declaración se haya procedido a la práctica de la retención definitiva y a la regularización a que se refiere el apartado 6 de la disposición transitoria primera del Real Decreto 2717/1998, de 18 de diciembre.Ver más sobre casilla 10
Consignar el importe total de la regularización practicada en el período objeto de declaración al amparo de lo dispuesto en el apartado 6 de la disposición transitoria primera del Real Decreto 2717/1998, de 18 de diciembre. El importe a consignar en esta casilla será el resultado de restar de las retenciones e ingresos a cuenta definitivos el importe de los ingresos a cuenta realizados en ejercicios anteriores a 1999 que correspondan a aquéllas, siempre que dicha diferencia tenga signo positivo. NOTA: Cumplimentar únicamente en aquellos supuestos de percepciones de rentas o rendimientos del capital mobiliario que por ser su frecuencia de liquidación superior a 12 meses se hubieran realizado ingresos a cuenta en ejercicios anteriores a 1999 y en el período objeto de declaración se haya procedido a la práctica de la retención definitiva y a la regularización a que se refiere el apartado 6 de la disposición transitoria primera del Real Decreto 2717/1998, de 18 de diciembre.Ver más sobre casilla 11
Consignar el importe correspondiente a la suma de las casillas 09 y 11.
Consignar el importe correspondiente a declaraciones anteriores, por el mismo concepto, ejercicio y período, exclusivamente en caso de declaración complementaria.Ver más sobre casilla 13
Consignar el importe correspondiente a la resta de las casillas 12 y 13.
Marcar con una X la casilla que corresponda a la forma de pago.Consignar el importe de la cantidad a ingresar en la casilla I, que debe coincidir con la cantidad señalada en la casilla 08.Si realiza el ingreso mediante adeudo en cuenta, cumplimente los datos de la casilla Código Cuenta Cliente (C.C.C.).
Marcar con una X si la declaración es negativa.
Marcar con una X si la declaración es complementaria de otra declaración anterior correspondiente al mismo concepto, ejercicio y período. En este caso se consignar el número de justificante indicativo de la declaración anterior.
Si desea cumplimentar el modelo oficial para su presentación deberá acceder al fichero que hay en el enlace siguiente:
- ORDEN HAC/56/2024, modifica modelo 123.- Art. 25 Ley 35/2006 LIRPF. Rendimientos íntegros del capital mobiliario.- ORDEN HAP/2194/2013, regula los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones y declaraciones informativas de naturaleza tributaria.- ORDEN EHA/3435/2007, aprueba el modelo 123.
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