Modelo 126. Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos derivados de cuentas en instituciones financieras.

Formularios

MODELO 126. RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA DE RENDIMIENTOS DERIVADOS DE CUENTAS EN INSTITUCIONES FINANCIERAS



¿QUIÉN ESTÁ OBLIGADO A PRESENTAR EL MODELO 126?

    Estarán obligados a presentar el modelo 126 las instituciones finacieras que satisfagan rendimientos derivados de cuentas en las citadas intituciones.
FORMA Y CONDICIONES GENERALES DE PRESENTACIÓN.

    La presentación del modelo 126 deberá realizarse de forma telemática a través de Internet, ya sea mediante el sistema de identificación y autentificación basado en certificado electrónico reconocido por la AEAT o con el sistema Cl@ve-PIN para personas físicas.

    Esta presentación telemática la podrán realizar los propios obligados tributarios, sus representantes legales, aquellos representantes voluntarios con poderes o facultades para presentar electrónicamente en nombre de los mismos declaraciones y autoliquidaciones ante la Agencia Tributaria y las entidades colaboradoras de la AEAT.
PLAZOS DE PRESENTACIÓN

    El modelo 126 puede presentarse mensual o trimestralmente, en función del volumen de operaciones de la entidad.

    Las grandes empresas, aquellas cuyo volumen de operaciones es superior a 6.010.121,04 euros, presentarán el modelo con una periodicidad mensual, durante los veinte primeros días naturales del mes siguiente a aquel al que haga refencia, excepto para la declaración del mes de julio, que tendrá de plazo todo el mes de agosto y los primeros veinte días naturales de septiembre.

    El resto de entidades que no lleguen a ese volumen de operaciones presentarán el modelo con una periodicidad trimestral, durante los veinte primeros días naturales de los meses de abril, julio, octubre y enero, por las retenciones e ingresos a cuenta que correspondan al trimestre inmediato anterior.

    En cualquier caso, la presentación del modelo 126 obliga a la presentación de una declaración informativa anual (modelo 196) durante el mes de enero siguiente al año al que hace referencia.
MODELO DE DECLARACIÓN (126)

    Puede ver un borrador (no válido para su presentación) del MODELO_126 para de esta forma saber qué apartados son los que en su caso debería cumplimentar a los efectos del hecho que pretenda comunicar.

    Por otra parte, si lo que desea es cumplimentar el modelo oficial para su presentación, deberá acceder al fichero que hay en el enlace siguiente:
    

Modelo 126. Retenciones e ingresos a cuenta. Rendimientos del capital mobiliario obtenidos por la contraprestación derivada de cuentas en toda clase de instituciones financieras.



Legislación



- ORDEN HAP/2194/2013, regula los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones y declaraciones informativas de naturaleza tributaria.
- ORDEN EHA/3435/2007, aprueba los modelos de autoliquidación 117, 123, 124, 126, 128 y 300, y se establecen medidas para la promoción y ampliación de la presentación telemática de determinadas autoliquidaciones, resúmenes anuales y declaraciones informativas de carácter tributario.

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