MODELO 196. RESUMEN ANUAL DE RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA DE RENTAS DERIVADAS DE CUENTAS EN INSTITUCIONES FINANCIERAS
¿QUIÉN ESTÁ OBLIGADO A PRESENTAR EL MODELO 196?
Estarán obligados a presentar el modelo 196 (al igual que el modelo 126) las instituciones finacieras que satisfagan rendimientos derivados de cuentas en las citadas intituciones.¿QUÉ SE DECLARA EN EL MODELO 196?
En el modelo 196 se declararán, como se ha avanzado en el apartado anterior, los rendimientos del capital mobiliario y las rentas obtenidos por la contraprestación, cualquiera que sea su denominación derivada de cuentas en toda clase de instituciones financieras, incluyendo las basadas en operacionessobre activos financieros.FORMA Y CONDICIONES GENERALES DE PRESENTACIÓN.
La presentación del modelo 196 se efectuará de forma telemática a través de Internet mediante el sistema de identificación y autentificación basado en certificado electrónico reconocido por la AEAT. En el caso de personas físicas también se podrá utilizar el sistema Cl@ve-PIN para realizar la presentación telemática. Si la declaración a presentar contiene más de 10.000.000 de registros también podrá presentarse en soporte directamente legible por ordenador (DVD-R o DVD+R de una cara y capa simple con una capacidad máxima de 4,7 GB).PLAZOS DE PRESENTACIÓN
El modelo 196 debe presentarse entre el 1 y 31 de enero del año siguiente al que haga referencia.MODELO DE DECLARACIÓN (196)
Puede ver un borrador (no válido para su presentación) del MODELO_196 para de esta forma saber qué apartados son los que en su caso debería cumplimentar a los efectos del hecho que pretenda comunicar. Por otra parte, si lo que desea es cumplimentar el modelo oficial para su presentación, deberá acceder al fichero que hay en el enlace siguiente:NOVEDADES PARA EL EJERCICIO 2020 EN EL MODELO 196
Se introduce dentro del apartado "Dirección a efectos de comunicaciones", para añadir el valor 99 para referirse a domicilios en el extranjero.Comentarios
Infracciones y sanciones por no presentar en plazo declaraciones obligatorias de suministro de información.Legislación
- ORDEN EHA/3300/2008, aprueba el modelo 196.- ORDEN HAP/2194/2013, regula los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones y declaraciones informativas de naturaleza tributaria.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.