Modelo de reclamación económico-administrativa por compensación de bases imponibles negativas en autoliquidación presentada fuera de plazo
MODELO DE RECLAMACIÓN ECONÓMICO ADMINISTRATIVA Autoliquidación presentada fuera de plazo
D./Dª .........., mayor de edad, con N.I.F. nº ......... y domicilio a efectos de notificaciones en .............................., nº ..., piso .... y CP ....., de ......................., actuando en calidad de ............... de la compañía mercantil ............., comparece, y como mejor proceda, EXPONE:Que habiendo recibido en fecha .../.../.... notificación de la Resolución de ................................, referida a ....................................., dictada en el expediente .................................., en el procedimiento de ...................., y no estimándola conforme a Derecho, es por lo que, mediante el presente escrito y dentro del plazo concedido al efecto, interpone frente a la misma RECLAMACIÓN ECONÓMICO-ADMINISTRATIVA, con base en los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Que .......................... es sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades y presentó autoliquidación fuera de plazo, con fecha ........ , por el citado impuesto en el ejercicio ...... (Documento Nº.......); resultando de la misma una Base Imponible declarada de ......... euros y una cuota a ingresar/devolver de ......... euros; cuota que fue ingresada con fecha .......... (Documento Nº......).SEGUNDO.- Que por la Administración se dictó propuesta de liquidación provisional, con fecha.........., y en la que se indicaba que ........................TERCERO.- Frente a la misma se formularon las correspondientes alegaciones, en las que se manifestaba que ..........................CUARTO.- Sin embargo, y a la vista de la Resolución que ahora se recurre, ninguna de las alegaciones de esta parte han sido tenidas en cuenta; por lo que no ha quedado más alternativa que interponer la presente RECLAMACIÓN ECONÓMICO-ADMINISTRATIVA, con apoyo en los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- De conformidad con el artículo 26 de la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades "las bases imponibles negativas que hayan sido objeto de liquidación o autoliquidación podrán ser compensadas con las rentas positivas de los períodos impositivos siguientes", estableciendo a continuación una serie de limitaciones que se han cumplido en todo momento.SEGUNDO.- Esta parte considera que la resolución recurrida no es elemento ni fundamento suficiente para aplicar el contenido de la misma de forma generalizada a la autoliquidación objeto de disputa donde se compensaban bases imponibles negativas de ejercicios anteriores pendientes de compensación teniendo en cuenta lo establecido de forma expresa por la propia Ley, dado que la misma es clara y concisa sobre este aspecto, no tratándose de un supuesto en el que el criterio del TEAC deba considerarse vinculante, existiendo por otra parte resoluciones en la vía contenciosa que expresan un criterio totalmente contrario.En este sentido, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 23 de enero de 2015 (Resolución 71/2015) se expresa en los siguientes términos: "el ejercicio del derecho de compensación de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores no debe entenderse incluido en el supuesto del art. 119.3 de la LGT, por no ser una verdadera "opción", sino un derecho que puede ejercitarse en un plazo determinado, de suerte que, incluso en fase de comprobación podría ejercitase el derecho a compensar bases negativas de ejercicios anteriores".TERCERO.- Aun cuando la compensación de las bases imponibles negativas de ejercicios anteriores no se considere un derecho y sí una opción, el artículo 119.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT) establece que "las opciones que según la normativa tributaria se deban ejercitar, solicitar o renunciar con la presentación de una declaración no podrán rectificarse con posterioridad a ese momento, salvo que la rectificación se presente en el período reglamentario de declaración", es por tanto la propia LGT la que determina de forma expresa que las opciones se ejercitan con la presentación de la declaración, así pues, hasta el momento en que una declaración no se presenta, no se ha podido ejercitar opción tributaria alguna.Asimismo, de acuerdo con el precepto legal antes mencionado tampoco se ha perdido el derecho a ejercer la opción, puesto que la Ley no determina en ningún caso que el ejercicio de opciones deba realizarse dentro del plazo para la presentación de las declaraciones, sino que lo único que establece es que una vez realizada la opción, esta no puede rectificarse.CUARTO.- En virtud de los hechos y fundamentos de Derecho expuestos, entiende esta parte que PROCEDE: - La aceptación del importe autoliquidado del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio ......en cuanto a lo que se refiere a (... la Base Imponible, la Cuota....) declarada en el importe de .............. euros, una vez compensadas las bases imponibles negativas de ejercicios anteriores pendientes de compensación indicadas, arrojando el resultado final de .......... euros. Por lo expuesto, y de conformidad con las previsiones del artículo 226 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de Diciembre, General Tributaria, desarrollada por el Real Decreto 520/2005, por el que se aprueba el Procedimiento en las Reclamaciones Económico Administrativas, SOLICITA: Que teniendo por presentado, en tiempo y forma, este escrito y documentos que se acompañan, se sirva admitirlos, tenga por interpuesta esta RECLAMACIÓN ECONÓMICO-ADMINISTRATIVA y, previos los trámites oportunos, se dicte resolución acordando que:- Se proceda a anular la liquidación dictada en el expediente ........(nº de expediente)...... por el ........(Órgano)..... en fecha ../../....- Reconozca el derecho de esta parte a la compensación de las bases imponibles negativas de ejercicios anteriores en la autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio ....... en los términos expuestos en este escrito.Y con cuanto más proceda en Derecho.OTROSÍ DIGO: Que, asimismo, se solicita el recibimiento del procedimiento a prueba, a fin de poder acreditar mis afirmaciones; y a tal efecto acompaño a este escrito las pruebas que resultan del propio expediente puesto de manifiesto al obligado tributario, y que se citan:1. .........(Documento Nº.......)2. .........(Documento Nº.......). 3. .........(Documento Nº.......).En ....(Población)........., a ... de ............ de ..... . Fdo.: D./Dª ....................................AL TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO (CENTRAL, REGIONAL, LOCAL) DE .............................
- Resolución 1510/2013 TEAC. 04/04/2017. La compensación de Bases Imponibles Negativas es una opción tributaria.- Resolución 71/2015 TSJCV. 23/01/2015. La compensación de Bases Imponibles Negativas no es una opción.
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