PÉRDIDAS POR DETERIORO DE CRÉDITOS POR INSOLVENCIAS DE TRÁFICO.
Es el artículo 13.1 de la Ley del Impuesto (Ley 27/2014) el que establece la deducibilidad de las pérdidas por deterioro de créditos derivados de posibles insolvencias de deudores. Para poder imputarse ese gasto es necesario que a la fecha de devengo del impuesto:- Hayan transcurrido 6 meses desde el vencimiento de la obligación de pago por el deudor.
- El deudor esté declarado en situación de concurso.
- Deudor procesado por delito de alzamiento de bienes.
- Que las obligaciones hayan sido reclamadas judicialmente o sean objeto de un litigio judicial o procedimiento arbitral de cuya solución dependa su cobro.
- Sea adeudado o garantizado por entidades de derecho público.
- Esté garantizado mediante derechos reales, pacto de reserva de dominio y derecho de retención (excepto en casos de pérdida o envilecimiento de garantía)
- Esté garantizado mediante contrato de seguro de crédito o caución.
- Esté afianzado por entidades de crédito o sociedades de garantía recíproca.
- Haya sido objeto de renovación o prórroga expresa.
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- Reducido a 3 meses el plazo para considerar deducibles las cantidades adeudadas en 2020 y 2021.Legislación
Artículo 13 Ley 27/2014 de la LIS. Correcciones de valor.DT.5ª Ley 27/2014 de la LIS. Provisión para insolvencias amparada en el artículo 82 RD 2631/1982.Jurisprudencia
Consulta Vinculante V1309-19 DGT. Deducibilidad de pérdidas por deterioro de créditos por insolvencias.En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
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