ACTUALIZACIÓN DE BALANCES 2013
Plazo para realizar la Actualización de Balances.
Establece el apartado 3 del artículo 9 de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, que las operaciones de actualización se realizarán dentro del período comprendido entre la fecha de cierre del balance a partir de la publicacion de la Ley (31/12/2012 si el ejercicio económico coincide con el año natural) y el día en que termine el plazo para su aprobación. Tratándose de personas jurídicas, el balance actualizado deberá estar aprobado por el órgano social competente. En la práctica, en aquellas entidades que cierren el ejercicio económico coincidiendo con el año natural, la junta de accionistas que apruebe las cuentas cerradas a 31/12/2012 tendrá que aprobar también, si la empresa se acoge a la actualización prevista por la Ley 16/2012, el balance revalorizado. De acuerdo con la Consulta nº 5 del BOICAC 92 de Diciembre de 2012, en las sociedades de capital el procedimiento a seguir para la actualización de balances será el siguiente: 1º.- En el ejercicio 2013, dentro del plazo legal previsto a tal efecto, el consejo de administración formulará las cuentas anuales del ejercicio 2012 sin incluir en el balance la rectificación de valores, pero informando en la memoria de la situación en la que se encuentra el proceso de actualización. 2º.- Del mismo modo, en el ejercicio 2013, la Junta General aprobará las cuentas anuales del ejercicio 2012 sin incluir lógicamente la rectificación de valores, y aprobará también la correspondiente actualización. 3º.- En las cuentas anuales del ejercicio 2013, el importe de la reserva de revalorización resultante de aplicar los criterios contenidos en la presente contestación se mostrará en una partida con el adecuado desglose, en el epígrafe III. Reservas del patrimonio neto del balance. Adicionalmente, en la memoria de las cuentas anuales se deberá informar sobre los elementos más significativos objeto de actualización señalando el importe de los mismos, efecto de la actualización sobre la dotación a la amortización y sobre el resultado del ejercicio, cuantificación de la cuenta de fondos propios denominada "Reserva de revalorización Ley 16/2012, de 27 de diciembre", movimiento de la citada cuenta durante el ejercicio, etcétera.Legislación
- Ley 16/2012, de 27 diciembre artículo 9 Actualización de Balances.Siguiente: Consulta nº 5 del BOICAC nº 92 de Diciembre de 2012. Actualización de Balances.
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