PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE OPERACIONES VINCULADAS
¿Qué documentación debe tenerse a disposición de la Inspección tratándose de una operación celebrada entre una entidad de reducida dimensión y otro sujeto vinculado fiscalmente? Dando por supuesto que la operación tenga lugar en o a partir del 19 de febrero de 2009, y al tratarse de una operación en que una de las partes sea una empresa de reducida dimensión -sin que la contraparte resida en un países o territorios que tienen la consideración de jurisdicción no cooperativa (paraísos fiscales)- no procederá aportar documentación alguna relativa al grupo, si lo hubiere, y como documentación específica del propio obligado tributario, al margen de otra información que se considere relevante, con carácter general, bastará con aportar, tanto la identificación de las personas intervinientes y la descripción de la operación, como la identificación del método de valoración elegido, así como el valor o intervalos de valores resultantes del mismo. Existen ciertas exigencias adicionales cuando se trate de operaciones que versen sobre inmuebles, intangibles, valores o negocios, o determinadas prestaciones de servicios profesionales, así como cuando se trate de operaciones con personas físicas a las que resulte aplicable el método de estimación objetiva en el IRPF y cumplan determinadas condiciones establecidas en el artículo 18.4.e) 2º del RIS. Se excluye de las obligaciones de documentación de las operaciones vinculadas a las empresas cuyo importe neto de la cifra de negocios en el período impositivo sea inferior a 8 millones de euros, cuando el importe total de las operaciones vinculadas realizadas por ellas en el ejercicio no supere 100.000 euros de valor de mercado. No obstante, la exoneración de la obligación de documentación no se aplica, en ningún caso, a las operaciones realizadas con personas o entidades vinculadas que residan en países o territorios que tienen la consideración de jurisdicción no cooperativa (paraísos fiscales), excepto que residan en un Estado miembro de la Unión Europea y el sujeto pasivo acredite que las operaciones responden a motivos económicos válidos y que esas personas o entidades realizan actividades económicas. Adicionalmente, se establece una segunda simplificación en el artículo 18.4 e) del RIS que alcanza a todos los sujetos pasivos del Impuesto, incluidas las empresas cuya cifra de negocios no supere los 10 millones de euros. NORMATIVA: Artículo 16.2 del TRLIS, según redacción dada por la Ley 36/2006, de medidas para la prevención del fraude fiscal, de 29 de noviembre, y el Real Decreto-ley 6/2010, de 9 de abril, de medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo.Disposición transitoria tercera del Real Decreto 1793/2008, de 3 de noviembre, por el que se modifica el RIS.Artículo 20 del RIS, según redacción dada por el Real Decreto 1793/2008, de 3 de noviembre, y el Real Decreto 897/2010, de 9 de julio, por el que se modifica el RIS, en materia de las obligaciones de documentación de las operaciones vinculadas.Artículo 108 del TRLIS, según redacción dada por la Ley 16/2007, de 4 de julio.Siguiente: Preguntas frecuentes AEAT. Régimen sancionador de operaciones vinculadas
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