Programas de apoyo a acontecientos de excepcional interés público. Requisitos

PROGRAMAS DE APOYO A ACONTECIMIENTOS DE EXCEPCIONAL INTERÉS PÚBLICO.



   La Ley que apruebe cada uno de estos programas regulará, al menos, los siguientes extremos:

   a) La duración del programa, que podrá ser de hasta tres años.

   b) La creación de un consorcio o la designación de un órgano administrativo que se encargue de la ejecución del programa y que certifique la adecuación de los gastos e inversiones realizadas a los objetivos y planes del mismo.

   En dicho consorcio u órgano estarán representadas, necesariamente, las Administraciones públicas interesadas en el acontecimiento y, en todo caso, el Ministerio de Hacienda.

   Para la emisión de la certificación será necesario el voto favorable de la representación del Ministerio de Hacienda.

   c) Las líneas básicas de las actuaciones que se vayan a organizar en apoyo del acontecimiento, sin perjuicio de su desarrollo posterior por el consorcio o por el órgano administrativo correspondiente en planes y programas de actividades específicas.

   d) Los beneficios fiscales aplicables a las actuaciones a que se refiere el párrafo anterior, dentro de los límites del apartado siguiente.

Siguiente: Deducción 15% en determinados casos.

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