PROVISIÓN para FONDOS Y PLANES DE PENSIONES
De acuerdo con el artículo 14.1 de la LIS, en relación con provisiones y fondos internos para la cobertura de contingencias idénticas o análogas a las establecidas en el Texto Refundido de la Ley de Planes y Fondos de Pensiones, establece su no deducibilidad, pudiendo darse la deducibilidad del gasto incurrido en el periodo que se abonen las prestaciones. Por otro lado el apartado 2 del referido artículo 14, establece que no serán deducibles los gastos relativos a retribuciones a largo plazo al personal mediante sistemas de aportación definida o prestación indefinida; estableciendo a continuación la deducibilidad de las contribuciones de los promotores de planes de pensiones regulados en el Texto Refundido de la Ley de Planes y Fondos de Pensiones, así como las contribuciones para la cobertura de contingencias análogas a las de los planes de pensiones que cumplan los siguientes requisitos: - Imputación a las personas que se vinculen las prestaciones. - Transmisión de forma irrevocable del derecho a la percepción de las prestaciones futuras. - Transmisión de la titularidad y la gestión de los recursos en que consistan dichas contribuciones.Legislación
Artículo 14 Ley 27/2014 de la LIS. Provisiones.Siguiente: Gastos no deducibles. Retribución de fondos propios
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