Provisión para impuestos

PROVISIÓN PARA IMPUESTOS


    La sociedades pueden dotar una "Provisión para Impuestos" donde se reflejará el importe estimado de deudas tributarias cuyo pago está indeterminado en cuanto a su importe exacto o en cuanto a la fecha en que se producirá, dependiendo del cumplimiento o no de determinadas condiciones.

    Esta provisión puede estar relacionada con responsabilidades por indemnizaciones, responsabilidades derivadas de una inspección en curso, acogimiento a deducciones y bonificaciones sujetas al cumplimiento de ciertas condiciones, etc.

    Pues bien, esta provisión FISCALMENTE NO SERA DEDUCIBLE, con base en el artículo 14.3.a) de la LIS.



Comentarios



Ajustes Extracontables. Provisiones no deducibles fiscalmente.

Registro Contable



Asiento de provisión para pago de impuestos.

Legislación



Art. 14 Ley 27/2014 de la LIS. Provisiones y otros gastos.


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