PROVISIÓN PARA IMPUESTOS
La sociedades pueden dotar una "Provisión para Impuestos" donde se reflejará el importe estimado de deudas tributarias cuyo pago está indeterminado en cuanto a su importe exacto o en cuanto a la fecha en que se producirá, dependiendo del cumplimiento o no de determinadas condiciones. Esta provisión puede estar relacionada con responsabilidades por indemnizaciones, responsabilidades derivadas de una inspección en curso, acogimiento a deducciones y bonificaciones sujetas al cumplimiento de ciertas condiciones, etc. Pues bien, esta provisión FISCALMENTE NO SERA DEDUCIBLE, con base en el artículo 14.3.a) de la LIS.200Instrucciones
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Ajustes Extracontables. Provisiones no deducibles fiscalmente.Registro Contable
Asiento de provisión para pago de impuestos.Legislación
Art. 14 Ley 27/2014 de la LIS. Provisiones y otros gastos.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.