PROVISIÓN POR GASTOS DERIVADOS DE GARANTÍAS DE REPARACIONES Y REVISIONES.
De acuerdo con el artículo 14.9 de la LIS (Ley 27/2014), podrán deducirse los gastos inherentes a los riesgos derivados de garantías de reparación y revisión. Ahora bien, se establece un límite que vendrá dado por un porcentaje sobre el saldo de las ventas con garantía pendiente a la finalización del periodo impositivo. Este porcentaje habrá de obtenerse por el cociente de:% límite = Gastos por garantía/revisión (ejercicio dotación + 2 anteriores)Ventas con garantía/revisión (ejercicio dotación + 2 anteriores) x 100 |
Ejemplo
20X2 | 20X3 | 20X4 | |
Ventas con garantía | 9.500.000 | 13.500.000 | 18.000.000 |
Gastos reparación con garantía | 158.000 | 290.000 | 530.000 |
Solución
Para saber si la provisión dotada es la correcta, deberemos hallar el porcentaje límite fisclamnete deducible:% límite = 158.000 + 290.000 + 530.0009.500.000 + 13.500.000 + 18.000.000 x 100 |
que nos da un porcentaje del 2,38%. Dicho porcentaje se aplicará sobre las ventas con garantía viva a la conclusión del periodo impositivo, que en nuestro caso serán las ventas de 20X3 (13.500.000 €) y de 20X4 (18.000.000 €), cuyo resultado es de 31.500.000 €. Así pues, el importe deducible fiscalmente como provisión será de 749.700€. Como la provisión dotada ha sido superior a esta cifra, deberemos realizar un ajuste extracontable positivo, como diferencia permanente, a reflejar en la casilla casilla 0337 de la página 12 del modelo 200 por un importe de 50.300 € (800.000 - 749.700).
Legislación
Artículo 14 Ley 27/2014 de la LIS. Provisiones.Siguiente: Pérdidas por deterioro de valores representativos de deuda. Valores de renta fija.
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