Provisión por gastos derivados de garantías de reparaciones y revisiones. Impuesto sobre Sociedades

PROVISIÓN POR GASTOS DERIVADOS DE GARANTÍAS DE REPARACIONES Y REVISIONES.


    De acuerdo con el artículo 14.9 de la LIS (Ley 27/2014), podrán deducirse los gastos inherentes a los riesgos derivados de garantías de reparación y revisión.

    Ahora bien, se establece un límite que vendrá dado por un porcentaje sobre el saldo de las ventas con garantía pendiente a la finalización del periodo impositivo. Este porcentaje habrá de obtenerse por el cociente de:

% límite = Gastos por garantía/revisión (ejercicio dotación + 2 anteriores)Ventas con garantía/revisión (ejercicio dotación + 2 anteriores) x 100
  


    Esto también resultará aplicable a las dotaciones para la cobertura de gastos accesorios por devoluciones de ventas (gastos de transporte, financieros, etc.) y que no debemos confundir con relacionados con el riesgo de devoluciones de ventas (no deducibles fiscalmente).

    Las entidades de nueva creación también podrán deducir las dotaciones mencionadas, mediante la fijación del porcentaje referido respecto de los gastos y ventas realizados en los períodos impositivos que hubieren transcurrido.

Ejemplo

    La mercantil JPSA, dedicada a la fabricación y venta de calderas de gas, que ofrece una garantía de reparación de sus productos vendidos durante dos años, presenta los siguientes datos de ventas y gastos:

20X220X320X4
Ventas con garantía9.500.00013.500.00018.000.000
Gastos reparación con garantía158.000290.000530.000
    JPSA ha dotado en fecha 31/12/20X4 una provisión para gastos de reparación por un importe de 800.000 €. Determinar las consecuencias fiscales de esta provisión.

Solución

    Para saber si la provisión dotada es la correcta, deberemos hallar el porcentaje límite fisclamnete deducible:

% límite = 158.000 + 290.000 + 530.0009.500.000 + 13.500.000 + 18.000.000 x 100
  


que nos da un porcentaje del 2,38%.

    Dicho porcentaje se aplicará sobre las ventas con garantía viva a la conclusión del periodo impositivo, que en nuestro caso serán las ventas de 20X3 (13.500.000 €) y de 20X4 (18.000.000 €), cuyo resultado es de 31.500.000 €. Así pues, el importe deducible fiscalmente como provisión será de 749.700€.

    Como la provisión dotada ha sido superior a esta cifra, deberemos realizar un ajuste extracontable positivo, como diferencia permanente, a reflejar en la casilla casilla 0337 de la página 12 del modelo 200 por un importe de 50.300 € (800.000 - 749.700).


Legislación



Artículo 14 Ley 27/2014 de la LIS. Provisiones.

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