REAL DECRETO LEGISLATIVO 4/2004. Disposición Transitoria trigésimo primera.

Normativa
Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

Disposición Transitoria trigésimo primera. Deterioro de instrumentos de deuda de los fondos de titulización.



Redacción válida hasta 31-12-14, según Ley 27/2014, de 27 de noviembre.

    En tanto no se establezcan reglamentariamente las normas relativas a la deducibilidad de las correcciones valorativas por deterioro de valor de los instrumentos de deuda valorados por su coste amortizado que posean los fondos de titulización hipotecaria y los fondos de titulización de activos a que se refieren las letras g) y h), respectivamente, del apartado 1 del artículo 7 de la presente Ley, se aplicarán los criterios establecidos para las entidades de crédito sobre la deducibilidad de la cobertura específica del riesgo de insolvencia del cliente.


NOTA: Redacción dada por Ley 2/2010, de 1 de marzo.

Puedes pagar menos impuestos si quieres

Te explicamos como ahorrar impuestos, es muy fácil



Siguiente: Capítulo VII, Título VII de la LIS. Régimen especial de las fusiones, escisiones, aportaciones de activos, canje de valores

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos