Disposición transitoria trigésimo segunda. Comunicación de modificaciones en la composición de los grupos fiscales.
Redacción válida hasta 31-12-14, según Ley 27/2014, de 27 de noviembre. En el supuesto de los grupos fiscales que tributen en el régimen de consolidación fiscal en el periodo impositivo que estuviese en curso al 1 de enero de 2011, respecto de las modificaciones en la composición de ese grupo producidas en dicho periodo con anterioridad a esa fecha, la comunicación a que se refiere el artículo 70.6 de esta Ley se realizará en la declaración del primer pago fraccionado del grupo que deba presentarse con posterioridad a dicha fecha. La comunicación de las modificaciones producidas con posterioridad a esa fecha se realizará en la declaración del primer pago fraccionado al que afecte la nueva composición.NOTA: Redacción dada por RD-L 2/2011, de 18 de febrero, con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir de 6 de marzo de 2011.Siguiente: REAL DECRETO LEGISLATIVO 4/2004. Disposición Transitoria trigésimo tercera.
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.