Disposición transitoria trigésimo cuarta. Régimen fiscal en el ejercicio 2010 de las entidades de crédito integrantes de un sistema institucional de protección.
Redacción válida hasta 31-12-14, según Ley 27/2014, de 27 de noviembre. A los solos efectos de determinar la base imponible del período impositivo correspondiente al ejercicio 2010 de las cajas de ahorros y de la entidad central integrantes de un sistema institucional de protección que se haya constituido en dicho ejercicio, en los términos establecidos en la letra d) del apartado 3 del artículo 8 de la Ley 13/1985, de 25 de mayo, de Coeficientes de Inversión, Recursos propios y obligaciones de información de los Intermediarios Financieros, siempre que sea del 100 por ciento la puesta en común de los resultados de las entidades integrantes del sistema y que el compromiso mutuo de solvencia y liquidez entre dichas entidades alcance el 100 por ciento de los recursos propios computables de cada una de ellas, no tendrán la consideración de gasto deducible y de ingreso computable, según proceda, en las cajas de ahorros y en la entidad central, aquellos gastos e ingresos contabilizados por esas entidades como consecuencia de la puesta en común de los resultados de las entidades integrantes del sistema.NOTA: Redacción dada por RD-L 2/2011, de 18 de febrero, con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2010.Siguiente: Calendario de obligaciones fiscales para sociedades: Enero
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