Artículo 19. Deducción de la cuota del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Redacción válida hasta (31.12.2023) la entrada en vigor del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo. 1. Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas tendrán derecho a deducir de la cuota íntegra el resultado de aplicar a la base de la deducción correspondiente al conjunto de donativos, donaciones y aportaciones con derecho a deducción, determinada según lo dispuesto en el artículo 18 de esta Ley, la siguiente escala:Base deducción Importe hasta | Porcentaje de deducción |
150 euros | 80 |
Resto base de deducción | 35 |
Legislación
Art. 18 Ley 49/2002. Base de las deducciones por donativos, donaciones y aportaciones.Art. 69 Ley 35/2006. Límites de determinadas deducciones.En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
pero solo SuperContable te lo ofrece BIEN EXPLICADO.
Accede al resto del contenido aquí
Siguiente: Redacción anterior al RDL 6/2023 del artículo 20 de la Ley 49/2002
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.