REDUCCIÓN DE LA BASE IMPONIBLE. OBRA BENÉFICO-SOCIAL DE LAS CAJAS DE AHORRO.
De acuerdo con el artículo 24 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades, serán deducibles fiscalmente las cantidades que las cajas de ahorro y las fundaciones bancarias destinen de sus resultados a la financiación de obras benéfico-sociales, de conformidad con las normas por las que se rigen. Por otra parte, tal y como se expresa en el apartado 2 del artículo 24 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, se establece que las cantidades asignadas a la obra benéfico-social de las cajas de ahorros y fundaciones bancarias deberán aplicarse, al menos, en un 50 por ciento, en el mismo período impositivo al que corresponda la asignación, o en el inmediato siguiente, a la realización de las inversiones afectas, o a sufragar gastos de sostenimiento de las instituciones o establecimientos acogidas a aquélla. La referida norma (Ley 27/2014) mantiene el régimen en términos similares a los del TRLIS anterior, estableciéndose, no obstante, la posibilidad de deducir fiscalmente los gastos de mantenimiento de la obra benéfico-social cuando, conforme a la normativa contable, se registren contra la cuenta de pérdidas y ganancias.Legislación
Artículo 24 Ley 27/2014, de la LIS. Obra benéfico-social de cajas de ahorro y fundaciones bancariasSiguiente: Reducción de la Base Imponible. Reserva de Capitalización.
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.