SOCIEDADES DE CAPITAL RIESGO
Las Sociedades de capital- riesgo son sociedades anónimas cuyo objetivo es fomentar diversas sociedades no financieras con altas expectativas de desarrollo. Esto lo realizan mediante la toma de participaciones temporales en su capital. Los Fondos de capital- riesgo son fondos patrimoniales con el mismo objeto que las sociedades de capital- riesgo. Ambas entidades están sujetas al régimen general de este Impuesto, y tienen como principal beneficio especial laExención parcial de incrementos de patrimonio (por las rentas obtenidas en la transmisión de acciones de las empresas en que participan).
Esta exención parcial está en función del número de años transcurridos desde el año de adquisición de los títulos valores hasta el año de transmisión de los mismos, y consiste en:- En el PRIMER año no hay exención.
- Del SEGUNDO al DÉCIMO QUINTO inclusive la exención es del 99 por 100.
- A partir del DÉCIMO QUINTO año no hay exención.
- Cuando la persona o entidad adquirente de valores esté vinculada a la entidad de capital-riesgo (participación directa o indirecta de al menos el 25 del capital social o de los fondos propios)
- A la renta generada por la transmisión de los valores adquiridos por la entidad de capital-riesgo a una persona o entidad vinculada.
- Cuando el adquirente resida en un país o territorio calificado como país o territorio que tiene la consideración de jurisdicción no cooperativa (paraíso fiscal).
- Cuando la persona o entidad adquirente esté vinculada con la entidad de capital-riesgo, salvo que sea otra entidad de capital riesgo, en cuyo caso, esta última se subrogará en el valor y la fecha de adquisición de la entidad transmitente.
- Cuando los valores transmitidos hubiesen sido adquiridos a una persona o entidad vinculada con la entidad de capital-riesgo.
Legislación
Artículo 50 Ley 27/2014 de la LIS. Entidades de capital-riesgo.En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
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