RÉGIMEN FISCAL DEL LEASING EN ENTIDADES DE REDUCIDA DIMENSIÓN.
Uno de los incentivos fiscales aplicables únicamente a las entidades de reducida dimensión viene recogida en el artículo 106.6 cuando hace referencia a éstas. Si bien las características principales de la aplicación de este régimen es común a todas las entidades, en el caso de las ERD se permite multiplicar por 1,5 el coeficiente de aceleración general previsto en este regimen. De esta manera, el límite de la deducción de la parte de la cuota satisfecha correspondiente a la recuperación del coste del bien será el resultado de aplicar el triple del coeficiente máximo de amortización (1,5 x 2) previsto en las tablas, en lugar del doble establecido con carácter general para el resto de las entidades.Sepa que:
Nuestra herramienta de registro contable y cálculo del gasto deducible en el impuesto de sociedades por pago de cuotas de leasing le desarrolla en detalle las posibilidades que dispone para un caso concreto y determinado.
Ejemplo
Año | Cuota anual | Intereses | Recuperación Coste |
20X0 | 37.000 | 12.000 | 25.000 |
20X1 | 37.000 | 7.000 | 30.000 |
20X2 | 37.000 | 2.000 | 35.000 |
20X3 | 10.000 (VR) | -- | 10.000 |
Solución
La amortización contable será la siguiente: 100.000 * 15% = 15.000 € que se aplicará durante 6 años (el resto, que será el valor residual se amortizará al final). El gasto fiscal que correspondería por tratarse de una entidad de reducida dimensión será el resultado de multiplicar la ventaja fiscal del artículo 106.6 por 1,5; esto es, el triple (2 x 1,5) de la amortización contable (según tablas fiscales). Así, tendremos:3 * 15% * 100.000 = 45.000 €
Teniendo en cuenta lo anterior, confeccionaremos la siguiente tabla:Año | Amortización Contable | Recuperación Coste | Límite fiscal | Gasto fiscal | Diferencia temporaria | Casilla Mod. 200 |
20X0 | 15.000 | 25.000 | 45.000 | 25.000 | -10.000 | 318 |
20X1 | 15.000 | 30.000 | 45.000 | 30.000 | -15.000 | 318 |
20X2 | 15.000 | 35.000 | 45.000 | 35.000 | -20.000 | 318 |
20X3 | 15.000 | 10.000(1) | 10.000(2) | -- | +5.000 | 317 |
20X4 | 15.000 | -- | -- | 0 | +15.000 | 317 |
20X5 | 15.000 | -- | -- | 0 | +15.000 | 317 |
20X6 | 10.000 | -- | -- | 0 | +10.000 | 317 |
Totales | 100.000 | 100.000 | 100.000 | 0 | --- | |
(1) A la opción de compra realizada en 20X3 le es de aplicación el límite de la amortización contabilizada (15.000). La opción de compra no forma parte de las cuotas de arrendamiento financiero por lo que no le es aplicable los beneficios fiscales del leasing. Por tanto, esta opción de compra se podría deducir, exclusivamente, con el límite de la amortización contabilizada. (2) Por el motivo anterior, en ese año es factible deducirse la totalidad del valor residual ya que no supera el importe contabilizado. |
200Instrucciones
Registro Contable
Amortización de maquinariaCálculo gasto deducible de leasing en IS.Tratamiento del impuesto corriente y del diferido (diferencias temporarias)Casos Prácticos
Contrato de leasing con entrega inicial a cuenta del precio del bien adquirido.Aplicación conjunta de artículos 102 y 103 en entidades de reducida dimensión.Comentarios
Fiscalidad del leasingAmortización acelerada en operaciones de leasingAjustes extracontables en el IS consecuencia de amortización de elementos adquiridos mediante leasing.Legislación
Artículo 106 Ley 27/2014 de la LIS. Contratos de arrendamiento financiero.DT.34ª Ley 27 de la LIS. Medidas temporales aplicables en el período impositivo 2015.En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
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