Régimen Fiscal del leasing en entidades de reducida dimensión

RÉGIMEN FISCAL DEL LEASING EN ENTIDADES DE REDUCIDA DIMENSIÓN.


    Uno de los incentivos fiscales aplicables únicamente a las entidades de reducida dimensión viene recogida en el artículo 106.6 cuando hace referencia a éstas. Si bien las características principales de la aplicación de este régimen es común a todas las entidades, en el caso de las ERD se permite multiplicar por 1,5 el coeficiente de aceleración general previsto en este regimen.

    De esta manera, el límite de la deducción de la parte de la cuota satisfecha correspondiente a la recuperación del coste del bien será el resultado de aplicar el triple del coeficiente máximo de amortización (1,5 x 2) previsto en las tablas, en lugar del doble establecido con carácter general para el resto de las entidades.


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Ejemplo

    Una empresa de reducida dimensión adquiere y pone en funcionamiento, a principios de 20X0, una maquinaria mediante un contrato de arrendamiento financiero por importe de 100.000 Euros. El plazo de dicho contrato es de 3 años y el valor de la opción de compra es de 10.000 Euros.

    La tabla de amortización del contrato es la siguiente:
AñoCuota anualInteresesRecuperación Coste
20X037.00012.00025.000
20X137.0007.00030.000
20X237.0002.00035.000
20X310.000 (VR)--10.000
    Dado que la empresa no tiene dudas sobre ejercitar la opción de compra (que se efectuará en los primeros días de 20X3), amortiza contablemente al máximo permitido en tablas, siendo este porcentaje del 15%.

    Ya que la empresa quiere anticipar el mayor gasto posible, determinar los aspectos contables y fiscales de la operación.

Solución

    La amortización contable será la siguiente:

    100.000 * 15% = 15.000 € que se aplicará durante 6 años (el resto, que será el valor residual se amortizará al final).

    El gasto fiscal que correspondería por tratarse de una entidad de reducida dimensión será el resultado de multiplicar la ventaja fiscal del artículo 106.6 por 1,5; esto es, el triple (2 x 1,5) de la amortización contable (según tablas fiscales). Así, tendremos:

3 * 15% * 100.000 = 45.000 €

    Teniendo en cuenta lo anterior, confeccionaremos la siguiente tabla:

AñoAmortización ContableRecuperación CosteLímite fiscalGasto fiscalDiferencia temporariaCasilla Mod. 200
20X015.00025.00045.00025.000-10.000318
20X115.00030.00045.00030.000-15.000318
20X215.00035.00045.00035.000-20.000318
20X315.00010.000(1)10.000(2)--+5.000317
20X415.000----0+15.000317
20X515.000----0+15.000317
20X610.000----0+10.000317
Totales100.000100.000100.0000---
(1) A la opción de compra realizada en 20X3 le es de aplicación el límite de la amortización contabilizada (15.000).
La opción de compra no forma parte de las cuotas de arrendamiento financiero por lo que no le es aplicable los beneficios fiscales del leasing. Por tanto, esta opción de compra se podría deducir, exclusivamente, con el límite de la amortización contabilizada.

(2) Por el motivo anterior, en ese año es factible deducirse la totalidad del valor residual ya que no supera el importe contabilizado.



200Instrucciones


Casilla 317 Mod. 200. Arrendamiento financiero. Aumentos
Casilla 318 Mod. 200. Arrendamiento financiero. Disminuciones


Registro Contable



Amortización de maquinaria
Cálculo gasto deducible de leasing en IS.
Tratamiento del impuesto corriente y del diferido (diferencias temporarias)

Casos Prácticos



Contrato de leasing con entrega inicial a cuenta del precio del bien adquirido.
Aplicación conjunta de artículos 102 y 103 en entidades de reducida dimensión.

Comentarios



Fiscalidad del leasing
Amortización acelerada en operaciones de leasing
Ajustes extracontables en el IS consecuencia de amortización de elementos adquiridos mediante leasing.

Legislación



Artículo 106 Ley 27/2014 de la LIS. Contratos de arrendamiento financiero.
DT.34ª Ley 27 de la LIS. Medidas temporales aplicables en el período impositivo 2015.


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