Reinversión de beneficios en el Impuesto sobre Sociedades

EXENCIÓN EN REINVERSIÓN DE BENEFICIOS EXTRAORDINARIOS


   La entrada en vigor de la Ley de Acompañamiento a los Presupuestos Generales del Estado para 2002, derogó el antiguo artículo 21 de la Ley del Impuesto que hablaba de la exención por reinversión de beneficios extrarodinarios, al articularse una deducción por reinversión de beneficios extraordinarios que sustituía este diferimiento.

    Pues bien, en la nueva Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades no se incluye la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios, pues se elimina el artículo 42 del anterior TRLIS.

    Así, desde 1 de Enero de 2015 NO EXISTE ni exención (esta ya no existía desde 2002) ni deducción por reinversión de beneficios extraordinarios.


Legislación



Artículo 42 RDL 4/2004 del TRLIS. Deducción por reinversión de beneficios extraordinarios.
D.T. 3ª RDL 4/2004 del TRLIS. Reinversión de beneficios extraordinarios.

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