Rentas exentas del Impuesto sobre la Renta de No Residentes.

RENTAS EXENTAS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES


    Tal y como establece el artículo 14 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, estarán exentas del Impuesto:
  1. Las rentas exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

  2. Cantidades satisfechas por las Administraciones públicas, en virtud de acuerdos y convenios internacionales de cooperación cultural, educativa y científica o del plan anual de cooperación internacional.

  3. Los intereses y demás rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios y las ganancias patrimoniales derivadas de bienes muebles obtenidos sin mediación de establecimiento permanente, por residentes en otro Estado miembro de la Unión Europea o por establecimientos permanentes de dichos residentes situados en otro Estado miembro de la Unión Europea.

  4. Los rendimientos derivados de la Deuda Pública, obtenidos sin mediación de establecimiento permanente en España.

  5. Las rentas derivadas de valores emitidos en España por personas físicas o entidades no residentes sin mediación de establecimiento permanente.

  6. Los rendimientos de las cuentas de no residentes salvo si el pago se realiza a un establecimiento permanente situado en España.

  7. Las rentas obtenidas en territorio español sin mediación de establecimiento permanente, procedentes del arrendamiento, cesión o transmisión de contenedores o de buques y aeronaves a casco desnudo, utilizados en la navegación marítima o aérea internacional.

  8. Los beneficios distribuidos por las sociedades filiales residentes en territorio español a sus sociedades matrices residentes en otros Estados miembros de la Unión Europea o a sus establecimientos permanentes, con requisitos.

  9. Las rentas derivadas de las transmisiones de valores o el reembolso de participaciones en fondos de inversión realizados en alguno de los mercados secundarios oficiales de valores españoles, obtenidas por residentes de un Estado que tenga suscrito con España un convenio para evitar la doble imposición con cláusula de intercambio de información.

  10. Los dividendos y participaciones en beneficios obtenidos sin mediación de establecimiento permanente por fondos de pensiones que sean residentes en otro Estado miembro de la Unión Europea o por sus establecimientos permanentes.

  11. Los dividendos y participaciones en beneficios obtenidos sin mediación de establecimiento permanente por las instituciones de inversión colectiva reguladas por la Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, por la que se coordinan las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre determinados organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios.

  12. Los cánones o regalías satisfechos por una sociedad residente en territorio español o por un establecimiento permanente situado en éste de una sociedad residente en otro Estado miembro de la Unión Europea a una sociedad residente en otro Estado miembro o a un establecimiento permanente situado en otro Estado miembro de una sociedad residente de un Estado miembro, con requisitos.

  13. Las personas físicas que no sean residentes fiscales en España, por los servicios que presten a la entidad organizadora o a los equipos participantes, generadas con motivo de la celebración de las finales de la «UEFA Champions League Femenina 2024» y de la «UEFA Europa League 2025» y en la medida en que estén directamente relacionadas con su participación en aquella. Además, en el caso en que adquieran su residencia fiscal en España como consecuencia de su desplazamiento a territorio español por este motivo, pueden optar por tributar por el IRNR, manteniendo la condición de contribuyentes por el IRPF, de acuerdo con el artículo 11 del RD-ley 09/2024 de 23 de diciembre.

    IMPORTANTE: El Real Decreto-ley 9/2024, que habilitaba la redacción del presente punto, ha sido derogado por el Congreso de los Diputados. En este sentido, la medida no tiene efecto y queda pendiente de aprobación por una nueva norma.


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Rentas sujetas al Impuesto sobre la Renta de No Residentes.

Legislación



Art. 14 RD-LEGIS 5/2004 LIRNR. Rentas exentas.
Art. 7 Ley 35/2006 LIRPF. Rentas exentas.
Art. 11 Real Decreto-ley 09/2024. Régimen fiscal aplicable a las finales de la UEFA Champions League Femenina 2024 y de la UEFA Europa League 2025.

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