RENTAS OBTENIDAS SIN MEDIACIÓN DE ESTABLECIMIENTO PERMANENTE
En relación con las rentas obtenidas por no residentes sin mediación de establecimiento permanente, podemos señalar que se trata de aquellos rendimientos o ganancias obtenidas por personas o entidades que no residen en territorio español y que además no disponen de un establecimiento fijo en España. Tributarán de forma separada por cada devengo de renta sometida a gravamen y tendrán como principal instrumento de apoyo (con carácter subsidiario al RD-L 5/2004) la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.Comentarios
Concepto de establecimiento permanente.Determinación de la Base Imponible del IRNR sin establecimiento permanente.Declaración del IRNR sin establecimiento permanente.Legislación
Art. 13 RD-LEGIS 5/2004 LIRNR. Rentas obtenidas en territorio español.Art. 15 RD-LEGIS 5/2004 LIRNR. Formas de sujección y operaciones vinculadas.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.