Sociedades de Inversión de Capital Variable (SICAV). Tipo de gravamen

Sociedades de Inversión de Capital Variable (SICAV)



    Con efectos desde 1 de Enero de 2021, consecuencia de la entrada en vigor de la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, se modifica el artículo 29.4 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades -LIS- (Ley 27/2014) estableciendo requisitos adicionales para que las sociedades de inversión de capital variable (SICAV) puedan aplicar el tipo de gravamen del 1 por ciento con la finalidad de reforzar su carácter colectivo.

    Se regulan requisitos objetivos que deben cumplir los socios y socias de forma que se garantice su interés económico en la sociedad, el cual se cuantifica en función de un importe determinado de inversión:
  1. Se computarán exclusivamente aquellos accionistas que sean titulares de acciones por importe igual o superior a 2.500 euros (valor liquidativo a fecha de adquisición de las acciones).
    Además, tratándose de sociedades de inversión de capital variable por compartimentos, a efectos de determinar el número mínimo de accionistas de cada compartimento se computarán exclusivamente aquellos accionistas que sean titulares de acciones por importe igual o superior a 12.500 euros, determinado conforme a lo previsto en el párrafo anterior.

  2. El número mínimo de accionistas deberá concurrir durante el número de días que represente al menos las tres cuartas partes del período impositivo.

    Por otro lado y consecuencia de estos nuevos requisitos, se introduce la Disposición transitoria cuadragésima primera (LIS) estableciendo un régimen transitorio para que las SICAVs acuerden su disolución y liquidación en el año 2022, con el objetivo de permitir que sus socios y socias puedan trasladar su inversión a otras instituciones de inversión colectiva que cumplan los requisitos para tributar al tipo de gravamen del 1% en el Impuesto sobre Sociedades. De esta forma se regula un régimen de reinversión para los socios y socias de modo que no integren sus rentas derivadas de la liquidación siempre que reinviertan, conservando las acciones su valor y fecha de adquisición de la sociedad objeto de liquidación.

Legislación



Art. 29 Ley 27/2014 LIS. Tipo de gravamen.
DT 41ª Ley 27/2014 LIS. Disolución y liquidación de determinadas SICAV.

Siguiente: Art. 73 bis. Ley 19/1994, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.

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