Sociedades de Inversión de Capital Variable (SICAV)
Con efectos desde 1 de Enero de 2021, consecuencia de la entrada en vigor de la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, se modifica el artículo 29.4 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades -LIS- (Ley 27/2014) estableciendo requisitos adicionales para que las sociedades de inversión de capital variable (SICAV) puedan aplicar el tipo de gravamen del 1 por ciento con la finalidad de reforzar su carácter colectivo. Se regulan requisitos objetivos que deben cumplir los socios y socias de forma que se garantice su interés económico en la sociedad, el cual se cuantifica en función de un importe determinado de inversión:- Se computarán exclusivamente aquellos accionistas que sean titulares de acciones por importe igual o superior a 2.500 euros (valor liquidativo a fecha de adquisición de las acciones).Además, tratándose de sociedades de inversión de capital variable por compartimentos, a efectos de determinar el número mínimo de accionistas de cada compartimento se computarán exclusivamente aquellos accionistas que sean titulares de acciones por importe igual o superior a 12.500 euros, determinado conforme a lo previsto en el párrafo anterior.
- El número mínimo de accionistas deberá concurrir durante el número de días que represente al menos las tres cuartas partes del período impositivo.
Legislación
Art. 29 Ley 27/2014 LIS. Tipo de gravamen.DT 41ª Ley 27/2014 LIS. Disolución y liquidación de determinadas SICAV.Siguiente: Art. 73 bis. Ley 19/1994, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.
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