SOCIEDADES HOLDING. SOLICITUD DE APLICACIÓN DEL RÉGIMEN
La entrada en vigor de la Ley 6/2000, de 13 de junio, establece para las sociedades que inicien su ejercicio económico a partir de 25 de junio de 2000, un nuevo sistema de distribución de beneficios, calificación de las rentas obtenidas, posibilidades para la aplicación del régimen, para este tipo de entidades pues, se ha modificado la regulación (a efecto del Impuesto sobre Sociedades) de las mismas. En este sentido, se puede presentar la renuncia a la aplicación de este régimen si es que la nueva redacción de la Ley motiva la no conveniencia de su aplicación. La opción por el régimen deberá comunicarse al Ministerio de Hacienda, aplicando al período impositivo que finalice con posterioridad a dicha comunicación y a los sucesivos que concluyan antes de que se comunique la renuncia al mismo. Por otro lado, la nueva redacción dada al Título II del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, permite conocer los pasos para optar/renunciar a la aplicación de este régimen. (Ver Artículo 119 del TRLIS)Legislación
Artículo 109 Ley 27/2014 de la LIS. Aplicación de este régimen.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.