Sociedades holding. Solicitud aplicación régimen especial

SOCIEDADES HOLDING. SOLICITUD DE APLICACIÓN DEL RÉGIMEN


    La entrada en vigor de la Ley 6/2000, de 13 de junio,  establece para las sociedades que inicien su ejercicio  económico a partir de 25 de junio de 2000, un nuevo sistema  de distribución de beneficios, calificación de las rentas  obtenidas, posibilidades para la aplicación del régimen, para  este tipo de entidades pues, se ha modificado la regulación  (a efecto del Impuesto sobre Sociedades) de las mismas.

    En este sentido, se puede presentar la renuncia a la  aplicación de este régimen si es que la nueva redacción de la  Ley motiva la no conveniencia de su aplicación. La opción por  el régimen deberá comunicarse al Ministerio de Hacienda,  aplicando al período impositivo que finalice con  posterioridad a dicha comunicación y a los sucesivos que  concluyan antes de que se comunique la renuncia al mismo.

    Por otro lado, la nueva redacción dada al Título II del  Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, permite conocer los  pasos para optar/renunciar a la aplicación de este régimen.  (Ver Artículo 119 del TRLIS)


Legislación



Artículo 109 Ley 27/2014 de la LIS. Aplicación de este régimen.


Siguiente: Real Decreto 1432/2003, de 21 de noviembre, aplicación deducciones fiscales por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica.

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos