RETENCIONES EN ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES URBANOS
Por realizar una breve referencia histórica, con la entrada en vigor del Real Decreto 113/1998, de 30 de enero, se reguló un nuevo (por entonces) supuesto donde había de practicarse retención o ingreso a cuenta por el concepto de pago a cuenta del Impuesto sobre Sociedades, en concreto, deberá practicarse la mencionada retención respecto de "las rentas procedentes del arrendamiento de inmuebles urbanos, aun cuando constituyan ingresos derivados de explotaciones económicas". El porcentaje actual de retención a aplicar sobre estos rendimientos, coincidente con el general, será del 19 por 100 (artículo 128 de la LIS).Comentarios
Infracciones y sanciones por presentar de forma incompleta, inexacta o con datos falsos declaraciones. Infracciones y sanciones por incumplir la obligación de entregar el certificado de retencionesJurisprudencia y Doctrina
Consulta vinculante V2415-23. Tratamiento en IRPF de arrendamiento de vivienda a una sociedad por un particular.Legislación
Artículo 128 Ley 27/2014 de la LIS. Retenciones e ingresos a cuenta.Siguiente: Resolución 3/1998 de 14 de septiembre
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