Tipo reducido empresas emergentes.

Ventajas fiscales en el IS para empresas emergentes.



    En virtud de la publicación de Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, artículos 7 y 8, todas aquellas empresas de nueva creación o, no siendo de nueva creación, cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la fecha de su inscripción en el Registro Mercantil o Registro de Cooperativas competente, que tengan la calificación de empresa emergente, tributarán (en el Impuesto sobre Sociedades o Impuesto sobre la Renta de no Residentes, según corresponda) en el primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva y en los tres siguientes, siempre que mantengan la condición de empresa emergente, al tipo del 15%.

Recuerde que...

Para empresas de biotecnología, energía, industriales y otros sectores estratégicos o que hayan desarrollado tecnología propia, diseñada íntegramente en España, serán 7 años desde su inscripción.


    Según recoge la mencionada ley, dicha condición de empresa emergente se tendrá cuando hayan sido creadas al amparo de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, y se cumplan todas y cada una de las siguientes condiciones:
  1. Ser de nueva creación o, no siendo de nueva creación, cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la fecha de inscripción en el Registro Mercantil, o Registro de Cooperativas competente, de la escritura pública de constitución, con carácter general, o de siete en el caso de empresas de biotecnología, energía, industriales y otros sectores estratégicos.

  2. No haber surgido de una operación de fusión, escisión o transformación de empresas que no tengan consideración de empresas emergentes.

  3. No distribuir ni haber distribuido dividendos, o retornos en el caso de cooperativas.

  4. No cotizar en un mercado regulado.

  5. Tener su sede social, domicilio social o establecimiento permanente en España.

  6. Tener al 60 % de la plantilla con un contrato laboral en España. En las cooperativas se computarán dentro de la plantilla, a los solos efectos del citado porcentaje, los socios trabajadores y los socios de trabajo, cuya relación sea de naturaleza societaria.

  7. Haber obtenido la acreditación por parte de ENISA, Empresa Nacional de Innovación, S.M.E., SA de empresa emergente.

Se entiende por empresa de base tecnológica aquella cuya actividad requiere la generación o un uso intensivo de conocimiento científico-técnico y tecnologías para la generación de nuevos productos, procesos o servicios y para la canalización de las iniciativas de investigación, desarrollo e innovación y la transferencia de sus resultados.

Pago Fraccionado.



    Adicionalmente, estas empresas podrán solicitar, a la Administración tributaria del Estado, en el momento de la presentación de la autoliquidación, el aplazamiento del pago de la deuda tributaria correspondiente a los dos primeros períodos impositivos en los que la base imponible del Impuesto sea positiva. Dicha Administración concederá el aplazamiento, con dispensa de garantías, por un período de doce meses para el primer periodo y de seis meses para el segundo, desde la finalización del plazo de ingreso en período voluntario de la deuda tributaria correspondiente a los citados períodos impositivos. Para disfrutar de este beneficio, será necesario que el solicitante se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias en la fecha en que se efectúe la solicitud de aplazamiento.

Al mismo tiempo, siempre que se mantenga la condición de empresa emergente, no tendrán la obligación de efectuar los pagos fraccionados (obligados por la normativa del Impuesto) que deban efectuar a cuenta de la liquidación correspondiente al período impositivo inmediato posterior a cada uno de los dos primeros períodos impositivos señalados en el párrafo anterior.

Certificación necesaria


    Como ya se ha comentado anteriormente, para poder acceder a estas ventajas fiscales es condición "sine qua non" el poseer lacertificación cursada por la Empresa Nacional de Innovación, S.M.E., SA, -ENISA-. Así, los emprendedores que quieran acogerse a los beneficios y especialidades de la Ley 28/2022 deberán solicitar a ENISA que evalúe todas las sus características además del criterio del carácter de emprendimiento innovador y escalable de su modelo de negocio, siendo condición necesaria y suficiente para poder acogerse a los beneficios y especialidades de la mencionada ley.

    Así, para la solicitud, ENISA:

  1. Publicará en su página web, un manual de procedimiento con los detalles de la solicitud así como la documentación a presentar por las empresas interesadas.

  2. Se efectuará en un plazo no superior a tres meses desde la solicitud (estimada por silencio administrativo positivo si no hay resolución).


Comentarios



Tipos de gravamen en el Impuesto de Sociedades.
Procedimiento para obtener el certificado de empresa emergente.

Legislación



Art. 7 Ley 28/2022. Tributación de las empresas emergentes.
Art. 8 Ley 28/2022. Aplazamiento de la tributación de una empresa emergente.

Siguiente: Beneficios fiscales aplicables a la "Bienal Manifesta 15 Barcelona". D.A. 15 RDL 1/2023

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