Consulta vinculante DGT V1074-24. Tributación en IS o IRPF Sociedad civil dedicada a la explotación agrícola y ganadera.

Consulta número: V1074-24 - Fecha: 21/05/2024
Órgano: SG de Impuestos sobre las Personas Físicas

NORMATIVA: LIRPF 35/2006, Art. 8 y 86 a 90. LIS 27/2014, Art. 7.1.a). RIRPF RD 439/2007, arts. 28, 31, 68.3.

DESCRIPCIÓN-HECHOS

    Sociedad civil, cuyo objeto es la explotación de una actividad agrícola y ganadera. La facturación anual de la misma es superior a 600.000 euros.

CUESTIÓN-PLANTEADA

    Método de determinación de rendimientos aplicable, y obligaciones contables y registrales que debe llevar.

CONTESTACIÓN-COMPLETA

    En primer lugar, se debe señalar que de acuerdo con el criterio manifestado por este Centro Directivo en anteriores contestaciones a consultas tributarias (entre otras V3229-16, V1503-16 o V3406-20), la sociedad civil consultante no tendría la consideración de contribuyente del Impuesto sobre Sociedades por no cumplir los requisitos establecidos en el artículo 7.1.a) de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (BOE de 28 de noviembre), al estar excluidas del ámbito mercantil las actividades agrícolas.


    Por su parte, las comunidades de bienes y sociedades civiles no comprendidas en el mencionado artículo 7.1.a) de la Ley 27/2014, no constituyen contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sino que se configuran como una agrupación de los mismos que se atribuyen las rentas generadas en la entidad, tal como establece el artículo 86 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de los no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre) -en adelante, LIRPF-. Añade el artículo 88 del mismo texto legal que las rentas atribuidas tendrán la naturaleza derivada de la actividad o fuente de donde procedan, para cada uno de los socios o comuneros. En definitiva, a la sociedad civil que se pretende constituir por el consultante le será de aplicación el régimen de atribución de rentas regulado en los artículos 86 a 90 de la LIRPF.

    Por su parte, el artículo 31 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo -en adelante. RIRPF- establece en relación con la aplicación del método de estimación directa simplificada a las entidades en régimen de atribución:

    "1. La modalidad simplificada del método de estimación directa será aplicable para la determinación del rendimiento neto de las actividades económicas desarrolladas por las entidades a que se refiere el artículo 87 de la Ley del Impuesto, siempre que:

    1.º Todos sus socios, herederos, comuneros o partícipes sean personas físicas contribuyentes por este Impuesto.

    2.º La entidad cumpla los requisitos definidos en el artículo 28 de este Reglamento.

    2. La renuncia a la modalidad deberá efectuarse por todos los socios, herederos, comuneros o partícipes, conforme a lo dispuesto en el artículo 29 de este Reglamento.

    3. La aplicación de esta modalidad se efectuará con independencia de las circunstancias que concurran individualmente en los socios, herederos, comuneros o partícipes.

    4. El rendimiento neto se atribuirá a los socios, herederos, comuneros o partícipes, según las normas o pactos aplicables en cada caso y, si éstos no constaran a la Administración en forma fehaciente, se atribuirá por partes iguales.".


    Es decir, que la modalidad simplificada del método de estimación directa es aplicable a este tipo de entidades, siempre se cumplan los requisitos exigidos en el precepto citado anteriormente.


    Entre los requisitos exigidos para la aplicación de la modalidad simplificada se encuentra cumplir los establecidos en el artículo 28 del RIRPF, que en su apartado 1 dispone:

    "1. Los contribuyentes que ejerzan actividades económicas determinarán el rendimiento neto de todas sus actividades por la modalidad simplificada del método de estimación directa, siempre que:

    a) No determinen el rendimiento neto de estas actividades por el método de estimación objetiva.

    b) El importe neto de la cifra de negocios del conjunto de estas actividades, definido de acuerdo al artículo 191 del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, no supere los 600.000 euros anuales en el año inmediato anterior.

    c) No renuncien a esta modalidad."



    Es decir, que existe un límite por volumen anual de operaciones, que se encuentra establecido en 600.000 euros, límite que de la información suministrada en el escrito de consulta supera la sociedad civil consultante, por lo que esta no podrá determinar el rendimiento neto por la modalidad simplificada, debiendo determinarlo por la modalidad normal de estimación directa.

    Por lo que se refiere a las obligaciones formales y registrales que debe cumplir la sociedad civil consultante, el artículo 68.3 del RIRPF establece:

"3. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, cuando la actividad empresarial realizada no tenga carácter mercantil, de acuerdo con el Código de Comercio, las obligaciones contables se limitarán a la llevanza de los siguientes libros registros:

    a) Libro registro de ventas e ingresos.
    b) Libro registro de compras y gastos.
    c) Libro registro de bienes de inversión.".



    Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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