Consulta Vinculante V0625-21.Deducibilidad de las retribuciones a los socios.

Consulta número: V0625-21 - Fecha: 17/03/2021
Órgano: SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas

NORMATIVA: LIS Ley 27/2014 art. 10, art. 11, art. 15 y art. 18

DESCRIPCIÓN-HECHOS

    La entidad consultante pertenece a tres socios (dos son hermanos y uno cónyuge) con un tercio de participación cada uno. La actividad de la entidad consiste en el comercio al por mayor de carnes.

    El cargo de administrador es gratuito. Los tres socios son administradores solidarios y trabajan en la empresa desarrollando alternativamente trabajos de carnicería, elaboración y envasado, gestión de compras y ventas, reparto de mercancías, administrativos, cobro de facturas, organización del trabajo, relaciones públicas y otros, percibiendo por ello una retribución bruta anual de 30.000 euros cada uno, aproximadamente.

    El inmueble donde se desarrolla la actividad, aunque es propiedad de los socios, está arrendado a la entidad consultante, siendo ésta quien realizó las obras de adaptación para su industria y es la propietaria de la maquinaría, vehículos, equipos, herramientas y demás enseres, así como la titular de las licencias, permisos y registros necesarios para el desarrollo de su actividad.

    Los socios que están afiliados a la Seguridad Social en el Régimen de Autónomos, tienen una jornada de trabajo coincidente con el horario de atención al público de lunes a sábado, con independencia de las horas extra que realizan después de dicho horario. La entidad consultante tiene una plantilla media de 21 trabajadores, incluidos los tres socios.


CUESTIÓN-PLANTEADA

    Si las retribuciones de los socios son gastos deducibles en el Impuesto sobre Sociedades.

CONTESTACIÓN-COMPLETA

    El artículo 10.3 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (en adelante, LIS), establece que "en el método de estimación directa, la base imponible se calculará, corrigiendo, mediante la aplicación de los preceptos establecidos en esta Ley, el resultado contable determinado de acuerdo con las normas previstas en el Código de Comercio, en las demás leyes relativas a dicha determinación y en las disposiciones que se dicten en desarrollo de las citadas normas".

    Por su parte, el artículo 18 de la LIS señala que:

    "1. Las operaciones efectuadas entre personas o entidades vinculadas se valorarán por su valor de mercado. Se entenderá por valor de mercado aquel que se habría acordado por personas o entidades independientes en condiciones que respeten el principio de libre competencia.

    2. Se considerarán personas o entidades vinculadas las siguientes:

    a) Una entidad y sus socios partícipes.

    b) Una entidad y sus consejeros o administradores, salvo en lo correspondiente a la retribución por el ejercicio de sus funciones.

    (...).

    En los supuestos en los que la vinculación se defina en función de la relación socios o partícipes-entidad, la participación deberá ser igual o superior al 25 por ciento. La mención a los administradores incluirá a los de derecho y a los de hecho. (...)".

    Por otra parte, el artículo 11 de la LIS establece que:

    "1. Los ingresos y gastos derivados de las transacciones o hechos económicos se imputarán al período impositivo en que se produzca su devengo, con arreglo a la normativa contable, con independencia de la fecha de su pago o de su cobro, respetando la debida correlación entre unos y otros.

    (...)

    3. 1.º No serán fiscalmente deducibles los gastos que no se hayan imputado contablemente en la cuenta de pérdidas y ganancias o en una cuenta de reservas si así lo establece una norma legal o reglamentaria, a excepción de lo previsto en esta Ley respecto de los elementos patrimoniales que puedan amortizarse libremente o de forma acelerada.

    (...)".

    Por último, de acuerdo con el artículo 15 de la LIS, "no tendrán la consideración de gastos fiscalmente deducibles:

    a) Los que representen una retribución de los fondos propios.

    (...)

    e) Los donativos y liberalidades.

    No se entenderán comprendidos en este párrafo e) los gastos por atenciones a clientes o proveedores ni los que con arreglo a los usos y costumbres se efectúen con respecto al personal de la empresa ni los realizados para promocionar, directa o indirectamente, la venta de bienes y prestación de servicios, ni los que se hallen correlacionados con los ingresos.

    No obstante, los gastos por atenciones a clientes o proveedores serán deducibles con el límite del 1 por ciento del importe neto de la cifra de negocios del período impositivo.

    Tampoco se entenderán comprendidos en esta letra e) las retribuciones a los administradores por el desempeño de funciones de alta dirección, u otras funciones derivadas de un contrato de carácter laboral con la entidad.

    (...)".

    Por tanto, todo gasto contable será gasto fiscalmente deducible, a efectos del Impuesto sobre Sociedades, siempre que cumpla las condiciones legalmente establecidas, en términos de inscripción contable, imputación con arreglo a devengo y justificación documental, y siempre que no tenga la consideración de gasto fiscalmente no deducible por aplicación de algún precepto específico establecido en la LIS.

De acuerdo con lo anterior, los gastos relativos a las retribuciones a los socios en su condición de trabajadores serán gastos fiscalmente deducibles a efectos del Impuesto sobre Sociedades, siempre que cumplan las condiciones legalmente establecidas a efectos mercantiles y laborales, respectivamente, así como los requisitos de inscripción contable, imputación con arreglo a devengo y justificación documental, previamente señalados.


    Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.


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