¿Qué ocurre si no se cumplen en la empresa las medidas de prevención de riesgos laborales frente a la "olas de calor"?

¿Qué ocurre si no se cumplen en la empresa las medidas de prevención de riesgos laborales frente a la "olas de calor"?


    Las sucesivas "olas de calor" ocupan, en muchas ocasiones incluso antes de que comiencen estrictamente los meses de verano, las portadas de los medios de comunicación y, lamentablemente, también han sido noticia en el ámbito laboral debido a trágicas muertes de varios trabajadores que prestan servicios al aire libre (en sectores o actividades como limpieza, jardinería, construcción, agricultura, ...) por golpes de calor.

    Asimismo, también han trascendido a la prensa otros hechos que, sin alcanzar esa gravedad, tienen trascendencia desde el punto de vista de las relaciones laborales, como por ejemplo, el caso del trabajador de reparto despedido en Tenerife por reclamar a sus superiores disponer de una botella de agua para hidratarse durante la jornada laboral.

    Al igual que el COVID-19, que llegó de forma imprevista, las "olas de calor", y especialmente, su reiteración, intensidad y duración, han sorprendido a empresas y trabajadores, que se han visto envueltas en la necesidad de continuar con su actividad pero bajo temperaturas de 40º. Es evidente que, según el sector de actividad, realizar el trabajo durante toda una jornada expuesto a tan altas temperaturas puede tener consecuencias graves, cuando no letales, para los trabajadores.

    La posibilidad de impacto del COVID-19 no estaba contemplada en la normativa de prevención de riesgos laborales de forma expresa o específica (al menos en su inicio), pero ello no impidió que se adoptasen medidas para minimizar el riesgo en los centros y lugares de trabajo, que, indudablemente, fueron diferentes en función de cada tipo o sector de actividad.

    Asimismo, y cómo no podía ser de otra forma, se establecieron medidas de control, a través de la ITSS, para garantizar el cumplimiento de las mismas y, en su caso, sancionar a aquellas empresas incumplidoras.

    Las "olas de calor" que nos vienen afectando tampoco están previstas de forma expresa en la normativa de prevención, pero sí lo está la obligación de adoptar, en cada puesto de trabajo, en cada centro de trabajo o en cada sector de actividad, aquellas medidas de prevención que, en función de las circunstancias, garanticen la seguridad y salud de los trabajadores durante su jornada laboral. La Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, establece que las empresas deben garantizar la salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos.

    Sin embargo, desde el 13 de Mayo de 2023, con la aprobación del Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de prevención de riesgos laborales en episodios de elevadas temperaturas, se incorpora a la normativa española una regulación expresa sobre condiciones ambientales en el trabajo al aire libre.

    De hecho, la ITSS ya está actuando y ha presentado un Plan para proteger a los trabajadores de los riesgos asociados a las altas temperaturas, que, entre otras medidas, va a dirigir 112.000 cartas a otras tantas empresas informando de las medidas preventivas como requerimientos en los que se emplaza a las empresas a subsanar las deficiencias detectadas en un plazo, propuso sanciones por valor de más de 330.000 euros.

    Ahora el Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo cuenta con una nueva Disposición adicional que establece lo siguiente:

  1. Cuando se desarrollen trabajos al aire libre y en los lugares de trabajo que, por la actividad desarrollada, no puedan quedar cerrados, deberán tomarse medidas adecuadas para la protección de las personas trabajadoras frente a cualquier riesgo relacionado con fenómenos meteorológicos adversos, incluyendo temperaturas extremas.
  2. Esas medidas de protección deben reflejarse en la evaluación de riesgos laborales, que tomará en consideración las características de la tarea que se desarrolle y las características personales o el estado biológico conocido de la persona trabajadora.
  3. Las medidas preventivas incluirán la prohibición de desarrollar determinadas tareas durante las horas del día en las que concurran fenómenos meteorológicos adversos, en aquellos casos en que no pueda garantizarse de otro modo la debida protección de la persona trabajadora.
  4. Cuando se emita por la Agencia Estatal de Meteorología o por el órgano autonómico correspondiente en el caso de las comunidades autónomas, un aviso de fenómenos meteorológicos adversos de nivel naranja o rojo, y las medidas preventivas adoptadas no garanticen la protección de las personas trabajadoras, resultará obligatoria la adaptación de las condiciones de trabajo, incluida la reducción o modificación de las horas de desarrollo de la jornada prevista.
  5. Esta regulación se aplica a todos los lugares de trabajo, incluidos los medios de transporte utilizados fuera de la empresa o centro de trabajo, los lugares de trabajo situados dentro de los medios de transporte, las obras de construcción temporales o móviles, las industrias de extracción, los buques de pesca y los campos de cultivo, bosques y otros terrenos que formen parte de una empresa o centro de trabajo agrícola o forestal pero que estén situados fuera de la zona edificada de los mismos.

Recuerde que:

Al igual que un soldador necesita de gafas para proteger los ojos en la soldadura, o un empleado de la construcción precisa de un arnés anticaída, parece lógico que un empleado de reparto o de los servicios de limpieza que trabaja en la calle precise de uniforme adecuado a las altas temperaturas y mínimamente transpirable.

Asimismo, tanto en uno como en otro caso, es básica la posibilidad de hacer pausas para poder hidratarse.

    En esta ocasión no vamos a entrar en analizar qué medidas concretas tiene que adaptar cada sector o actividad en función de sus propias circunstancias, porque sería inabordable, pero sí diremos que las empresas están obligadas a dotarse de un plan de prevención de riesgos laborales, en el que se evalúen esas circunstancias y se establezcan las medidas concretas que deben adoptar.

    En relación con la "ola de calor", y teniendo en cuenta las circunstancias de cada actividad, el plan de prevención valorará aspectos tales como la temperatura máxima hasta la que se puede trabajar sin riesgo, el uniforme adecuado, las pausas que deben realizarse, las condiciones del lugar en el que realizar esas pausas en cuanto a climatización, sombra..., la disponibilidad de bebidas para hidratación, la necesidad de otros elementos de protección tales como crema solar, gafas de sol,..., o, en última instancia, la conveniencia de modificar horarios o distribución de la jornada, para evitar el desarrollo de la actividad en horas de mayor temperatura.

    Por tanto, si por la actividad de su empresa, los trabajadores tienen que realizar su trabajo en horarios y/o lugares en los que le afecte especialmente la "ola de calor", le recomendamos que intensifique la vigilancia de salud de los empleados expuestos a este tipo de riesgos y que encargue a sus servicios de prevención, si no lo tiene ya, una evaluación de los riesgos por calor que pueden afectar a su actividad y a sus emmpleados para que le indiquen qué medidas debe adoptar y cómo debe, en su caso, formar e informar adecuadamente a los trabajadores sobre los riesgos y medidas preventivas de su puesto de trabajo.

    Como se ha señalado antes, el Artículo 14 de la 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, establece:

    El empresario deberá garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo.


    La forma de cumplir con ese mandado legal es contar con plan de prevención de riesgos laborales de la empresa que refleje las medidas que se deben adoptar y por eso nuestra recomendación de que la empresa se asegure que el plan de prevención contempla todos los riesgos derivados de la actividad, incluído el calor.

    Y existe otro argumento de peso que se debe tener en cuenta, en caso de no existir Plan de Prevención, o de que este no sea lo suficientemente completo y adecuado. En estos casos la responsabilidad recaerá sobre la empresa, tanto desde el punto de vista de las sanciones que puede imponer la Inspección de Trabajo y Seguridad Social -ITSS- como desde el punto de vista de la responsabilidad, mucho más gravosa, que se derive si ocurre un accidente de trabajo con repercusiones de tal gravedad como las mencionadas anteriormente en el caso de los operarios de limpieza de Madrid.

    Por otro lado, y como también mencionabámos con las medidas de prevención por el COVID-19, la empresa debe asegurarse de que sus empleados cumplen con las medidas implantadas por la empresa porque, si las medidas existen y son adecuadas, pero el trabajador no cumple con ellas, el accidente puede deberse a una negligencia del propio empleado.

    Para finalizar, destacamos que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social ha activado una serie de medidas extraordinarias para hacer frente a los riesgos derivados de la exposición a las altas temperaturas en 2022 y que se están remitiendo cartas a las empresas advirtiéndoles del riesgo laboral que supone el calor y de la necesidad de adoptar medidas preventivas.

¿Y qué ocurre si estas medidas no se cumplen?


    El incumplimiento de las medidas de prevención (no tener plan de prevención, no actualizarlo o no cumplirlo) tiene previstas sanciones en el Real Decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto; que van desde 2.451 euros hasta los 983.736 euros, según se califiquen como graves o muy graves.

    Las sanciones impuestas por infracciones muy graves, una vez firmes, se harán públicas en la forma que se determine reglamentariamente.

    Las infracciones, por faltas graves y muy graves de las entidades especializadas que actúen como servicios de prevención ajenos a las empresas, de las personas o entidades que desarrollen la actividad de auditoría del sistema de prevención de las empresas y de las entidades acreditadas para desarrollar o certificar la formación en materia de prevención de riesgos laborales, podrán dar lugar, además de a las multas citadas, a la cancelación de la acreditación otorgada por la autoridad laboral.

    Y si ocurriese un accidente laboral, sepa que no se puede descartar que se realicen actuaciones penales.

    Además, nuestros tribunales han comenzado a pronunciarse sobre incumplimientos en materia preventiva que han ocasionado accidentes de trabajo o lesiones de algún tipo para los trabajadores, en distintas sentencias que valoran la necesidad de proteger específicamente frente a las olas de calor y se confirman las sanciones impuestas a las empresas incumplidoras, más el recargo pertinente.

  • La sentencia 1343/2023, de 29 de septiembre, del TSJ de Castilla La Mancha estima, por su parte, que también se ha producido una violación de las medidas de seguridad y prevención contra las olas de calor. En la sentencia, se considera acreditado que los factores de riesgo del trabajador para sufrir una patología cardiovascular (un íctus de origen embólico en este caso) se ven incrementados por las altas temperaturas. Así el incumplimiento de las medidas preventivas que la empresa estaba obligada a imponer tras detectarse estos factores de riego, son suficientes, en opinión de la Sala, para confirmar la sanción a la empresa, con un recargo del 35%.
  • La sentencia 2702/2023, de 14 de abril, del TSJ de la C.Valenciana reclama que en la evaluación de riesgos laborales deberá incluirse una protección integral ante la exposición al calor con ropas específicas que limiten el riesgo de sufrir quemaduras en zonas del cuerpo especialmente expuestas como la cara o las manos. Por ello se confirman un total de tres sanciones de la Inspección de Trabajo, que actúa tras producirse un accidente laboral y comprobarse las deficiencias en seguridad y salud y acumulan un importe de más de 46.000 euros junto a un recargo de prestaciones, en un porcentaje del 50%.


En consecuencia:
La empresa deberá estar en condiciones de poder acreditar, si es requerida para ello, que ha cumplido con las citadas medidas preventivas o se expondrá a que la ITSS levante un acta de infracción, con la correspondiente sanción más un recargo que oscilará entre un 30 y un 50%, que, como vemos, está siendo confirmada por los tribunales.

Formularios



Carta de advertencia por incumplimiento de medidas de prevención de riesgos laborales
Carta de despido disciplinario por incumplimiento de medidas de prevención de riesgos laborales

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